sábado, julio 6, 2024
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Absuelven a dos acusados de delitos de odio por comentarios homófobos en un McDonald’s de Barcelona

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La Sección 3 de la Audiencia de Barcelona ha absuelto a dos acusados de delitos de odio y contra la integridad moral por proferir comentarios homófobos a un joven en un McDonald’s de Barcelona el 28 de junio de 2019, coincidiendo con la celebración del Orgullo LGTBI.

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El incidente ocurrió cuando el perjudicado, vestido con los colores de la bandera LGTBI, tuvo un encontronazo con uno de los acusados en el local de comida rápida. Según recoge la sentencia, este le profirió expresiones como «te voy a hacer heterosexual a hostias» y «mejor que lleves un guardaespaldas porque ahora, cuando salgas, te voy a dar tal hostia que la mariconería se te quita».

A pesar de la gravedad de las expresiones, el tribunal interpretó que estas, aunque «reprobables» y potencialmente constitutivas de un delito leve de amenazas, no motivaron una acusación formal por parte del perjudicado. Fue la Fiscalía quien actuó de oficio tras la difusión del vídeo en Twitter y el consiguiente revuelo mediático.

El tribunal sostiene que los acusados –el agresor verbal y el vigilante de seguridad– no participaron ni aprovecharon la difusión de estos hechos para propagar un discurso de odio contra el colectivo LGTBI. Según los magistrados, el episodio se limitó a un incidente en un local que no estaba muy concurrido, y nadie se sumó a la actuación del agresor ni fue incitado por él.

Sobre el papel del vigilante de seguridad, la sentencia recoge que no se le puede imputar un delito de odio por omisión, ya que las expresiones vertidas no revisten el carácter delictivo. Además, el vigilante evitó cualquier contacto entre el agresor y el perjudicado, impidiendo que el conflicto escalara, consciente del carácter conflictivo del agresor.

Aunque los magistrados reconocen que las expresiones vertidas contra el afectado deben ser rechazadas sin paliativos y las tildan de «ofensivas y desafortunadas», consideran que no tienen la entidad suficiente para constituir un delito contra la integridad moral ni un delito de odio.

La sentencia refleja un análisis detallado de la situación, distinguiendo entre expresiones ofensivas y delitos de mayor gravedad, y subraya la importancia de un enfoque legal riguroso en casos de posibles delitos de odio y amenazas.

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