domingo, octubre 6, 2024
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La Audiencia Provincial de Barcelona condena a 35 años de prisión al violador de Igualada

La sentencia impone 20 años de cárcel por un delito de asesinato en grado de tentativa y 15 años por un delito consumado de agresión sexual

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El tribunal de la sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado una sentencia de 35 años de prisión contra un hombre por una agresión sexual cometida en Igualada el 1 de noviembre de 2021. La condena incluye 20 años menos un día por tentativa de asesinato con agravante de discriminación de género y 15 años por un delito de agresión sexual con introducción de miembros corporales y/u objetos, también con agravante de discriminación de género.

El violador de la menor de Igualada, se enfrenta a 45 años de prisión

La sentencia además impone una prohibición de acercarse a la víctima a menos de 1.000 metros y comunicarse con ella por cualquier vía durante 10 años, contados desde el cumplimiento de las penas de prisión. El agresor también deberá cumplir con una libertad vigilada de 10 años y una prohibición de realizar cualquier actividad o profesión que implique contacto con menores durante 20 años posteriores a su liberación. Además, se ha fijado una indemnización de 332.727,65 euros a la víctima.

El fallo judicial considera probado que B.R.C.M., ciudadano boliviano y en situación irregular en España, siguió a la víctima, una menor de edad, desde las inmediaciones de una discoteca en Igualada. El agresor la atacó sorpresivamente con un objeto contundente y romo, golpeándola repetidamente en la cabeza hasta dejarla semiinconsciente. Luego, aprovechando su estado, la arrastró a un callejón solitario, donde la golpeó en diversas partes del cuerpo y le introdujo brutalmente miembros corporales y objetos durante aproximadamente 20 minutos.

Las lesiones causadas por esta agresión fueron tan graves que la víctima necesitó 365 días para su curación, incluidos 30 días de hospitalización y 3 días en la UCI, dejando secuelas permanentes como trastorno de estrés postraumático grave, hipoacusia en el oído izquierdo y perjuicio estético por cicatrices quirúrgicas.

El tribunal destaca la extrema violencia y el ensañamiento del agresor, señalando que el ataque fue dirigido con intención homicida. La víctima, desprovista de ropa y abandonada en un estado crítico en un lugar aislado y expuesto a bajas temperaturas, fue encontrada en condiciones que aumentaban su dolor y sufrimiento, y que evidenciaban un claro desprecio por su vida y su condición de mujer.

Además, la sentencia subraya que el agresor actuó con un claro ánimo de dominación y humillación hacia las mujeres, empleando una violencia desmedida y dirigida específicamente a las partes del cuerpo más representativas de la sexualidad femenina. Este comportamiento, según el tribunal, justifica la apreciación de la agravante de discriminación de género.

La defensa del acusado intentó argumentar atenuantes basadas en una supuesta alteración psíquica y consumo de alcohol y drogas, pero el tribunal rechazó estas alegaciones por falta de pruebas concluyentes de que el consumo afectara su capacidad de entender y querer.

Las penas impuestas deberán ser cumplidas en su totalidad en España, y el tribunal ha indicado que, si el penado accede al tercer grado o se le concede la libertad condicional, será expulsado del país con una prohibición de regreso por 10 años. Si la expulsión no puede llevarse a cabo, se procederá a la ejecución de la pena original.

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