“Los Códigos de Conducta son instrumentos de autorregulación que plasman la cultura ética de una organización o una institución. En ellos se establecen las normas de comportamiento de los miembros de la organización o institución. Son habituales en las administraciones públicas y en las empresas y son obligatorios en las empresas reguladas”.
Así empieza la introducción del documento de 28 páginas que recientemente presentaron España Mejor y Hay Derecho. Se trata de un Código Ético de Gobierno y, si desde hace años estuviera en vigor y se hiciera cumplir, el caso ‘Begoña’ no existiría y el presidente Sánchez no tendría que declarar como testigo por las actividades profesionales de su esposa. Estas dos organizaciones, que velan por la calidad de la democracia en nuestro país, ponen el foco de su propuesta en la figura del presidente, vicepresidentes y ministros, independientemente del partido que sean. En ocasiones también se hace referencia al segundo escalón de los ministerios: los secretarios de Estado. “Hay que elevar el listón ético de toda la clase política y, por ello, pedimos a nuestros dirigentes que aprueben el Código y asuman este compromiso públicamente”, ha dicho Miriam González, fundadora de España Mejor. En cambio, para Elisa de la Nuez, secretaria general de la Fundación Hay Derecho, “el Código debe contemplarse no sólo como una limitación para quienes ejercen el poder, sino realmente como un sistema de garantías”.
El Código tiene carácter autorregulador e incluye una serie de medidas que van más allá de la normativa vigente, según el documento consultado por Estrella Digital. Concretamente, la propuesta aborda los conflictos de interés; asesores y nombramientos; relaciones con la Administración y organismos independientes, uso de recursos públicos como residencias oficiales; viajes y coches oficiales; transparencia y lobbys; relación con los medios de comunicación y uso de las redes sociales; y regalos y hospitalidad.
Además, para comprobar el cumplimiento de estas medidas, se establecen dos órganos de garantía: el Asesor Independiente y la Oficina de Ética, cuyo nombramiento, mandato y alcance también se detalla en el Código. El documento se ha remitido a los partidos políticos, representantes institucionales y cargos públicos del país, solicitando su adhesión y compromiso públicos, ya que, como dice el Código, «el objetivo es que, tomando como referente el Código Ético del Gobierno, todas las administraciones españolas se comprometan a elevar el nivel de exigencia de sus estándares de conducta. Finalmente, la aprobación del texto deberá realizarse en el seno del Consejo de Ministros, previo informe a las Cortes Generales, y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado y el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.
Uno de los puntos clave que explica con detalle el Código y que está de plena actualidad en los medios es que los ministros “deberán evitar cualquier situación susceptible de generar un conflicto de interés o que pueda razonablemente ser percibida como tal. Se entiende que se produce un conflicto de intereses cuando un interés personal (afectivo, de afinidad política, económico o cualquier otro interés directo o indirecto) influya o pueda potencialmente influir en el desempeño independiente de las funciones de los ministros o generar dicha apariencia. Los intereses personales incluyen cualquier posible beneficio o ventaja para los propios ministros, sus cónyuges, parejas, amigos íntimos o familiares cercanos. El presidente del Gobierno y resto de miembros del Consejo de Ministros no podrán recibir regalos por valor de más de 150 euros. Textualmente, el Código destaca que “los ministros no aceptarán ningún regalo, dádiva, hospitalidad o servicios por valor superior a 150 euros. Cuando, conforme a los usos diplomáticos o las reglas de cortesía, reciban regalos o dádivas cuyo valor supere dicho importe, los entregarán al Gobierno para su disposición, a menos que deseen comprar el regalo disminuido en 150 euros. Si un ministro desea conservar un regalo, será responsable de cualquier impuesto que pueda generar. Los departamentos publicarán, trimestralmente, detalles de los regalos entregados a los Ministros valorados en más de 150 euros”.
Asesor Independiente
Toda infracción de las obligaciones del Código dará lugar a que se solicite a la Oficina de Ética y al Asesor Independiente (Asesor) un informe sobre la reacción más adecuada, que podrá ser: la petición pública de disculpa; acciones correctivas, y la obligación de dejar su cargo. Es decir, su dimisión o destitución. El Asesor tiene como función principal acompañar, asesorar y proponer soluciones y medidas en relación con las decisiones, actuaciones, comportamiento o conductas de los ministros en lo que afecta a la aplicación, interpretación y alcance de los valores, principios y obligaciones establecidas en el Código.
El nombramiento del Asesor deberá recaer en una persona de probada integridad, con más de 15 años de experiencia profesional en ese ámbito y con un historial impecable en materia de conducta profesional, sin relación alguna previa con los partidos del Gobierno ni tampoco de la oposición y que en los últimos diez años no haya ejercido ningún cargo público de designación política.
Será nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del presidente, tras recabar la aprobación (por mayoría absoluta) del Congreso de los Diputados. Antes de la votación, el Asesor Independiente hará una presentación al Congreso de los Diputados de su trayectoria profesional y de la manera en la que contempla cumplir con las funciones del Código y se someterá a preguntas por parte de la Comisión parlamentaria que corresponda. La remuneración del Asesor no podrá superar la remuneración de un ministro y será pública. Actualmente, un ministro percibe unos 79.415 euros brutos anuales en 12 pagas, según los Presupuestos Generales del Estado de 2023. El dato debería publicarse, por ejemplo, en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, junto con su nombre, apellidos y currículum.
El cargo de Asesor Independiente gozará de plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones. Ejercerá su cargo durante el período de vigencia del Gobierno. No podrá cesar discrecionalmente, de forma directa o indirecta, como consecuencia de una remodelación organizativa.
Oficina Ética
Y tres cargos más con sueldo público, aunque, en esta ocasión, el Código no concreta cuánto podrán cobrar y si el puesto se asimila a un ministro u otro alto cargo. En este sentido, el Gobierno creará una Oficina de Ética, que asesorará al presidente sobre cualquier cuestión ética relacionada con el presente Código y formulará recomendaciones generales dirigidas al Gobierno sobre cuestiones éticas pertinentes en virtud del Código. La Oficina de Ética estará compuesta por tres miembros seleccionados por su competencia, experiencia, independencia y cualidades profesionales. Los miembros deberán tener conocimientos y formación en el ámbito de la aplicación de códigos éticos y experiencia en puestos de alto nivel en la función pública, instituciones internacionales o instituciones académicas. No podrán pertenecer ni tener relaciones previas con el partido o partidos políticos de Gobierno. Se tendrá en cuenta en la composición de la Oficina la necesidad de contar con experiencias diversas en diferentes instituciones o funciones.
Los miembros serán nombrados por el Gobierno, a propuesta del presidente, tras recabar la aprobación (por mayoría simple) del Congreso de los Diputados. A tal efecto, el Gobierno presentará al Congreso de los Diputados la lista de cinco candidatos. Antes de la votación, los candidatos, al igual que el Asesor Independiente antes mencionado, harán una presentación ante la Cámara de su trayectoria profesional y de la manera en la que contemplan cumplir con sus funciones y se someterán a preguntas por parte de los diputados en la Comisión parlamentaria que corresponda.
El mandato de los miembros de la Oficina de Ética será de tres años, renovable una sola vez. “La remuneración de los miembros de la Oficina de Ética será pública”, sin dar más información. Cada año se llevará a cabo una evaluación de la aplicación efectiva de este Código en las Cortes Generales, previo informe de la Oficina de Ética y el Asesor Independiente.
El documento completo, con 99 artículos y un anexo, lo puedes consultar en este enlace.
Carles Torrijos
Fundador y director de Sueldos Públicos