viernes, septiembre 13, 2024
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¿Es delito de odio del aún concejal de Vox, Daniel Furió?

La Fiscalía ya investiga un mensaje publicado en sus redes sociales sobre los inmigrantes

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Sigue manteniendo su cargo de representación pública el concejal de Vox en el Ayuntamiento de Paiporta, Daniel Furió, a pesar de haber pedido «plomo» para los inmigrantes en sus redes sociales, en las que es bastante activo en temas políticos. «El que quiera terminar con la inmigración. Debe de cumplir con la ley, por lo cual, si alguien asalta nuestra frontera o entra de manera ilegal, hay que decirle, ¿atrás o plomo?. Si decide continuar hacia adelante, hay que aplicar el plomo…!», decía el mensaje concretamente, aunque luego fue borrado. Una última acción que no ha impedido que la Fiscalía ya esté investigando su causa.

La única medida que pudo llevar a cabo el consistorio en el que trabaja es el de retirarle la asignación económica, unos 1.537 euros brutos mensuales, además de reprobarle. En esta localidad valenciana gobierna el PSOE en solitario. Solicitaron su expulsión como edil, pero sigue en el cargo, y su formación tampoco ha acometido a su expulsión, pues tampoco se pronunció sobre el asunto. No sabemos si su reciente investigación podría propiciar alguna de estas acciones. El fiscal ha abierto ahora diligencias de investigación penal tras la denuncia del propio Ayuntamiento de Paiporta ante el ministerio público.

«Ante esta moción pido disculpas, pero hay que reconocer, me da la sensación, de que la izquierda tiene una mente un poco peligrosa y psicópata. No es mi culpa de que ustedes hayan interpretado las palabras como las habéis hecho. Retiré el tuit porque he visto el peligro que mostráis al manipular un mensaje», fueron algunas de las únicas palabras de Furió ante el pleno. ¿Es un perdón?

¿Delito de odio?

De esta forma, el mensaje podría constituirse como un delito de odio. Por ejemplo, así lo entendió el propio consistorio. Este se regula en el artículo 510 del Código Penal y según el texto, la pena prevista es una pena conjunta de prisión y multa; pudiendo alcanzar en los supuestos más graves una pena privativa de libertad de 4 años de prisión.

En términos generales, se definiría el delito como toda aquella conducta movida por un claro afán discriminatorio y denigrante, dirigida contra un grupo, una parte del mismo o una persona, por motivos racistas, antisemitas, u otros que tengan que ver son su ideología, religión, creencias, orientación sexual, etc..; con capacidad suficiente para incitar al odio contra tales personas, o lesionar su dignidad personal, así como justificar, enaltecer o dar publicidad a tales conductas.

Casualmente, en los últimos días el fiscal de Sala contra los Delitos de Odio y Discriminación, Miguel Ángel Aguilar, ha propuesto modificar el Código Penal para que se pueda prohibir el acceso a Internet o a redes sociales a quienes hayan utilizado estos canales para cometer delitos de odio.

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