El Consell de la Generalitat Valenciana ha aprobado el decreto ley por el que se fijan ayudas directas a agricultores y ganaderos en respuesta al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado de la guerra en Ucrania, como materiales, y de las condiciones climatológicas por la escasez de precipitaciones o las altas temperaturas. Cabe recordar que este martes ha sido aprobado, pero aún tiene que ser convalidado por les Corts Valencianes.
Se destinarán un total de 17 millones de euros y los beneficiados podrán ser los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas que estén inscritos oficialmente. Ahora se trabaja «a piñón» en los registros para que estas ayudas lleguen en el menor plazo posible, según ha confirmado la portavoz del Consell, Ruth Merino. El reparto será de 15 millones a la agricultura y otros dos a la ganadería. Se otorgarán en la modalidad de concesión directa, sin intermediarios, con la colaboración de las cooperativas y las organizaciones profesionales agrarias, con el fin de llegar al máximo posible de personas beneficiarias.
Se estima que las ayudas pueden llegar a cerca de 500 personas en el sector ganadero y 29.500 en el sector agrícola, y beneficiar a 175.000 hectáreas de cultivo. El pago dependerá del tipo y dimensión de la explotación agrícola, así como del número de cabezas de ganado y la especie animal, en el caso de la ganadería.
Es decir, cada explotación ganadera recibirá 4.000 euros, mientras que las explotaciones agrarias percibirán desde 200 y hasta 4.500 euros en el caso de cultivos herbáceos y hasta 1.200 en el caso de cultivos permanentes.
Descenso de producción y menos cultivo
La medida se adopta para paliar las «consecuencias perjudiciales» que estas circunstancias han provocado en explotaciones agrícolas y ganaderas, que han experimentado un descenso en la producción y una minoración de su superficie cultivada.
En el caso del sector ganadero, serán beneficiarios los productores de carne de vacuno, ovino y caprino y los productores de leche de vaca, oveja y cabra. Por lo que respecta a la agricultura, serán beneficiarias las personas titulares de explotaciones agrarias cuyos cultivos sean cereales, oleaginosas y proteaginosas en secano, y cultivos permanentes en secano.