El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado en la mañana de este lunes su decisión de no aplicar la amnistía al delito de malversación por el que fueron condenados el ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras y varios ex consejeros, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, en el marco del ‘procés’. La Sala reitera que dichas personas cometieron una malversación en la que «medió beneficio personal de carácter patrimonial, que el legislador ha excluido expresamente del ámbito de la amnistía». De esta forma, rechaza los recursos de súplica planteados por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y varios procesados en la causa.
«La interpretación de los preceptos que ha llevado a la Sala a excluir el delito de malversación de la amnistía exige atender no sólo a lo que ahora los recurrentes dicen que el legislador quiso amnistiar, sino a lo que efectivamente proclama la norma jurídica mediante la que pretende hacerse valer el perdón a los condenados. Como ya apuntábamos en el auto impugnado, entre la voluntad política que determina un cambio legislativo y los enunciados normativos con los que ese cambio pretende llevarse a cabo, es indispensable un enlace lógico, coherente y acorde con elementales exigencias de técnica jurídica», añade la resolución del TS.
Además, han querido señalar que el hecho de «solicitar de esta Sala que interpretemos la Ley de Amnistía sin otra referencia que la que proporciona la voluntad del legislador es pedir que abdiquemos de nuestra función como jueces» y que «no basta con la voluntad política para amnistiar un hecho».
«Boca muda» de los jueces
El Tribunal también hace hincapié en que la imagen del juez como «boca muda», que dicen debe limitar su función a proclamar consecuencias jurídicas que fluyan de la literalidad de la norma, «representa una imagen trasnochada que los recurrentes presentan ahora como el ideal democrático de una justicia respetuosa con el poder legislativo».
Y añaden que «los términos en que la Ley de Amnistía ha sido publicada no degradan a esta Sala a la condición de simple vehículo formal para una respuesta algorítmica, ajena al hábito argumentativo que preside sus deliberaciones. La aplicabilidad mecánica del derecho -la teoría del ius strictum que tanto ha cautivado a los absolutismos a lo largo de la historia- no se ajusta, pese a la línea argumental que inspira los respectivos recursos, a la ‘justicia’ como valor superior del ordenamiento jurídico (art. 1 de la CE)».