El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la absolución de Rafael Amargo en el caso por tráfico de drogas, donde la Fiscalía solicitaba una pena de nueve años de prisión. Esta resolución desestima el recurso interpuesto por la Fiscalía, que pedía un nuevo juicio y revocar la sentencia de la Audiencia de Madrid. La decisión aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Fiscalía de Madrid recurre la absolución de Rafael Amargo por el delito de `Salud Pública´
El TSJM ha respaldado la versión de los magistrados que juzgaron al bailaor, argumentando que la resolución que autorizó las escuchas telefónicas carecía de la justificación adecuada, lo que invalida las pruebas derivadas de esas intervenciones. Según el tribunal, la intervención de los teléfonos de los investigados es nula, ya que no cumplía con las exigencias mínimas requeridas por la ley.
Nulidad de las escuchas telefónicas
Rafael Amargo se enfrentaba a una acusación por un delito de tráfico de drogas en cantidad de notoria importancia, por el que la Fiscalía pedía hasta nueve años de prisión. Sin embargo, la Sala consideró que no se respetaron las garantías legales para la intervención de las comunicaciones, anulando así las pruebas obtenidas por la Policía Nacional. Los magistrados han señalado que la solicitud de estas intervenciones carecía de una base objetiva suficiente para justificar la medida, lo que impide profundizar en los hechos presentados por la acusación.
Conversaciones sobre drogas no concluyentes
Las escuchas telefónicas y los testimonios de los investigadores de la Policía Nacional eran las principales pruebas en las que la Fiscalía basaba su acusación. En las intervenciones, se mencionaban cantidades de droga que excedían el autoconsumo, lo que sustentaba la imputación de un delito contra la salud pública. En una de las conversaciones, se hablaba de la compra de 500 pastillas, y en otra, Rafael Amargo mencionaba la adquisición de un kilo de metanfetamina.
A pesar de estas pruebas, el TSJM ha considerado que no existía suficiente justificación para realizar las escuchas telefónicas, y por tanto, la absolución del bailaor y de su productor, Eduardo de Santos, ha sido ratificada.