En un auto notificado este lunes, el Tribunal ha rechazado la petición de la Fiscalía de prisión provisional, argumentando que el riesgo de fuga “es inexistente”. Sin embargo, ha impuesto a Zaplana medidas cautelares, como la retirada del pasaporte y la prohibición de salir del país, además de la obligación de comparecer en el juzgado de su domicilio el primer lunes de cada mes y cuando sea requerido.
El expresidente de la Generalitat fue condenado por prevaricación, cohecho, falsedad documental y blanqueo de capitales en el conocido ‘Caso Erial’. La sentencia aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Eduardo Zaplana, condenado a más de diez años de prisión por el caso Erial
Los magistrados basan su decisión en el arraigo familiar, social y médico que Zaplana mantiene en España, así como en el hecho de que su patrimonio, tanto en España como en el extranjero, ya ha sido intervenido judicialmente. Este factor, sostienen, reduce significativamente su capacidad económica para planear una fuga, un acto que no ha intentado ni ha dado señales de querer realizar.
Además, la Audiencia destaca que Zaplana ha cumplido rigurosamente con las medidas cautelares impuestas desde su libertad provisional en febrero de 2019. Ha acudido puntualmente a todas las comparecencias judiciales y ha estado presente en cada sesión del juicio oral, incluso cuando otros acusados admitieron su implicación en los delitos.
Finalmente, el Tribunal insiste en que no existen indicios de que Zaplana busque evitar la acción de la Justicia ni el cumplimiento de la pena, una vez esta sea firme. Por ello, y tras analizar el contexto, ha concluido que el riesgo de fuga es prácticamente nulo, motivo por el cual no ve justificada la medida de prisión provisional solicitada por la Fiscalía.