jueves, diciembre 26, 2024
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La Generalitat elabora un protocolo para emergencias y su personal abandonará el centro de trabajo si existe alerta roja

Este documento de Función Pública llega casi dos meses después de la DANA y se seguirá con las previsiones de la Aemet

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La tragedia de la DANA del 29 de octubre que asoló gran parte de la provincia de Valencia fue una catástrofe que rompió cualquier plan previsto y casi dos meses después, la mentalidad es intentar aprender de lo ocurrido. Función Pública de la Generalitat Valenciana, dependiente de la conselleria de Justicia, ha publicado un protocolo de actuación en caso de emergencias exteriores para su personal. Cualquier actuación irá determinada por el nivel de riesgo que emita la Aemet.

El día de la DANA existía alerta roja desde casi primera hora de la mañana, pero poco afectó a la rutina de cualquier persona, más allá de la suspensión de colegios en diferentes municipios. ¿Qué harán los funcionarios de la Generalitat ante un nivel así a partir de ahora? Los órganos competentes en materia de personal en los servicios centrales, o las direcciones territoriales o responsables de centro a nivel local, podrán determinar de forma preventiva el cierre del centro de trabajo.

Si la emisión de la alerta se conoce antes de la finalización de la jornada de trabajo, el personal podrá abandonar el centro de trabajo y, salvo causa justificada, si dispone de él, deberá llevarse obligatoriamente a su domicilio su ordenador portátil o el medio tecnológico que corresponda, con la finalidad de teletrabajar durante el tiempo afectado por la alerta, recoge el documento.

Por otra parte, si se ha determinado el cierre del centro o la suspensión de actividades, o se hubiera emitido la alerta fuera del horario de prestación de servicios por haber finalizado o no haberse iniciado la jornada de trabajo, el personal no acudirá a su puesto de trabajo y deberá prestar servicios en modalidad no presencial si dispone de los medios necesarios para ello y sea posible.

Otras situaciones como en los centros de trabajo en los que se presten servicios a turnos, cuando el servicio que tenga carácter esencial y resulte imprescindible, si un turno no puede incorporarse por imposibilidad de acceso, se solicitará a la plantilla que continúe dando el servicio hasta que la situación se estabilice y pueda acudir el turno de relevo.

En cualquier caso, se indica que se seguirán las instrucciones que en su caso puedan dictar las autoridades responsables de la emergencia o de protección civil en el exterior del centro de trabajo y en los desplazamientos que deban realizarse.

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