El Consell de la Generalitat Valenciana ha aprobado este lunes un decreto ley que contempla medidas urbanísticas urgentes para facilitar las tareas de reconstrucción tras la riada en la provincia de Valencia y que no queden atrapadas en la ley urbanística actual, cuando «el tiempo es valioso», ha señalado el conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, Vicente Martínez Mus.
Las actuaciones urbanísticas se centran en los municipios afectados por la DANA y estas medidas tienen carácter desde el 29 de octubre, cuando se produjo la riada. De esta forma, se dan a conocer los requisitos a cumplir en función del suelo a tratar. En caso de ser “suelo urbano, se mantienen los usos vigentes”. Pero si se trata de suelo rural no urbanizable y es inundable, quedan suspendidos todos los procedimientos urbanísticos, mientras que «no haya las obras de planificación hidráulica» necesarias por parte del Estado. Si no es inundable, se pueden tramitar, pero con un informe del estado de la cuenca elaborado por la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Concretamente, la Generalitat podrá tramitar planes especiales urbanísticos de reconstrucción dirigidos a crear y ordenar suelos para la construcción de viviendas, así como a la reubicación de polígonos industriales o terciarios, a la integración de las infraestructuras que resulten necesarias y, con carácter general, a facilitar las tareas de reconstrucción.
Por todo ello, se considera necesario introducir la figura del plan especial urbanístico de reconstrucción como un instrumento de planeamiento flexible y de tramitación urgente dirigido a favorecer la obtención de suelo finalista para la construcción de viviendas o polígonos industriales y a impulsar, con las determinaciones urbanísticas que resulten necesarias, las tareas de reconstrucción.
Así, se considera que la mejor opción es la de un plan especial de tramitación y aprobación autonómica, de contenido flexible, que, desde una visión global y con la debida participación de los ayuntamientos, permita incluir todas las determinaciones urbanísticas que resulten necesarias en el proceso de reconstrucción.