lunes, enero 13, 2025
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Se aplicará a procesos «en curso»: las claves de la proposición de ley del PSOE frente al acoso en acciones judiciales

La reforma de la acusación popular o la inadmisión de querellas basadas en informaciones periodísticas llegan en medio de las investigaciones a la esposa y hermano de Pedro Sánchez

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El PSOE ha registrado en el Congreso de los Diputados una proposición de ley orgánica de «garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales». El encargado de hacerlo ha sido el portavoz del grupo parlamentario socialista, Patxi López, quien ha asegurado que ésta «persigue garantizar derechos y libertades, proteger a la ciudadanía de la persecución y el acoso de sectores ultras y prestigiar más nuestro sistema judicial».

La polémica está servida, pues el PP ya se ha lanzado contra el Gobierno: «No quieren combatir la corrupción, lo que quieren lograr es la impunidad para el PSOE, ante la corrupción que le acorrala», ha señalado la secretaria general del partido, Cuca Gamarra.

Y es que, precisamente, esta propuesta llega en un contexto marcado por la apertura de investigaciones sobre la esposa de Pedro Sánchez, Begoña Gómez, y de su hermano. La primera, denunciada por Manos Limpias, de la que afirmaron estar fundamentada en recortes de prensa, una situación que el PSOE quiere frenar, pues una de las modificaciones que presenta la proposición de ley es que las querellas que se basen “en meras hipótesis sin un mínimo fundamento de credibilidad, o en informaciones periodísticas o contenidas en cualquier medio o canal de comunicación o difusión sin otros datos o elementos fácticos que sirvan para acreditar indiciariamente los hechos denunciados” serán inadmitidas a trámite de forma obligatoria si no existen irregularidades. 

Además de esta, existen otras modificaciones claves en esta proposición. Habrá una reforma de la acusación popular, así quedará relegada a las fases de juicio oral y a la formulación inicial de la querella y fuera de la fase judicial de instrucción. Es decir, tendrá limites para evitar un «uso abusivo de la figura». También se prohíbe a los partidos políticos, asociaciones o fundaciones que actúen de acusación popular si presentan vinculación con el caso. 

Por otra parte, se prevé modificar la ley orgánica del Poder Judicial para que si un juez ha manifestado opiniones de índole política sobre asociaciones o fundaciones estos no puedan formar parte de un proceso judicial que implique a dichas organizaciones, contemplando la abstención o recusación de los magistrados en cuestión.

En esta proposición de ley, el PSOE también ha añadido la supresión del delito contra los sentimientos religiosos al derogar el artículo 525 del Código Penal, una medida que se acrecentó hace unas semanas con la polémica de Lalachus. Los socialistas consideran que «tiene difícil encaje en la doctrina sentada por el TEDH, y resulta oportuna su derogación, para así alinear la legislación española con la de varios países de nuestro entorno». Además, justifican que «no supone una merma» en la protección del derecho fundamental a la libertad religiosa reconocido en el artículo 16.1 de la Constitución, puesto que la tutela penal del derecho fundamental a la libertad religiosa continúa vigente de manera particular en los artículos 522 a 524 del Código Penal.

¿Por qué esta proposición?

El PSOE considera como motivos para la impulsión de esta proposición de ley: «La aparición de sectores manifiestamente autoritarios que en lugar de buscar un contraste de puntos de vista en base a debates informados buscan la plena exclusión de la vida pública de los que mantienen posiciones contrarias», y, por otro lado, «el empleo de estrategias abiertamente lesivas para los derechos fundamentales de aquellas personas y organizaciones enfrentadas a los sectores antes mencionados». Por esta razón, creen que se «generalizan situaciones de acoso«.

El objetivo de esta ley es «asegurar los derechos fundamentales de los colectivos víctimas de acoso y, concretamente, su derecho al honor, a la libertad de expresión y creación, a la participación política y a la tutela judicial efectiva», según recoge el texto.

Entrará en vigor a los veinte días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, si se aprueba. Además, las modificaciones «serán de aplicación a los procesos en curso en el «momento de la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica, así como a los que comiencen con posterioridad a dicho momento».

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