La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado la condena de 3 años de cárcel impuesta el pasado mes de septiembre al que fuera comisario jefe del aeropuerto de Madrid-Barajas Carlos Salamanca «por haber recibido dádivas de dos empresarios entre 2010 y 2015, en especie y en metálico, a cambio de dispensar un trato preferente a sus clientes y familiares cuando llegaran al aeródromo», según consta en la sentencia.
La resolución acuerda el decomiso al excomisario de las dádivas recibidas, por valor de 273.915 euros, que consistieron en un Porsche Cayenne, el uso de un Porsche Panamera durante un año, dos relojes de lujo, un viaje a Londres, el pago a un tercero de los gastos de la grabación de un disco, así como cinco entregas de dinero en efectivo por una cantidad total de 135.000 euros.
Los magistrados aceptan como hechos probados que Carlos Salamanca «aceptó regalos de carácter suntuario entre el 20 de junio de 2016 y el 3 de noviembre de 2017″, en algunos casos como «mera atención y en consideración a su cargo» y, en otros, «con el objetivo de que dispensara un trato de favor» a los «clientes ecuatoguineanos» del empresario Francisco Menéndez, el otro acusado en este procedimiento, y que era representante de parte de la familia política del presidente de Guinea Ecuatorial, Teodoro Obiang.
Para Menéndez también se ha confirmado la condena a tres meses de prisión en un procedimiento que se ha tramitado como la pieza separada 1 del ‘Caso Tándem‘ o ‘Caso Villarejo’, por delito de cohecho activo, aunque se ha considerado el atenuante de la colaboración del empresario con los hechos juzgados, pero le mantiene la atenuante por su colaboración al haber denunciado los hechos ante la Fiscalía Anticorrupción.
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El excomisario dispensaba un trato de favor a los clientes del empresario Francisco Menéndez cuando llegaban al aeropuerto
Según la sentencia, Salamanca dispensaba un trato de favor a los clientes de Menéndez cuando llegaban al aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, donde él ejercía sus servicios, «sin que conste que ese mejor trato se materializara en algún acto concreto del que fueran beneficiarios dichos pasajeros que venían a Madrid».
Precisamente ése era uno de los argumentos esgrimidos por la Defensa del excomisario, que, en su recurso, consideraba que no se había probado que Carlos Salamanca, en respuesta a los pagos, hubiera realizado actos concretos por los que había sido acusado, como por ejemplo conceder visados o un trato especial de atención y transporte en el recinto aeroportuario a los clientes de Francisco Menéndez.
Por otra parte, la Sala ha rechazado que se hayan vulnerado, como mantenía la Defensa de Carlos Salamanca en su recurso, el derecho a la presunción de inocencia. El Tribunal considera que ha quedado acreditado el delito de cohecho pasivo ya que el comisario aceptó las dádivas de cuantía importante «que excede mucho de las liberalidades de uso, esto es regalos propios de una relación de amistad, y además siempre en un contexto y con coincidencia de fechas con la llegada de los ciudadanos citados al aeropuerto de Barajas«.
Recibir «dádivas» era un «acto contrario a los deberes del cargo e incluso delictivo»
Para Sala de Apelación de la Audiencia Nacional no es admisible que Carlos Salamanca, como jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas desde el 8 de junio de 2006 hasta el 14 de enero de 2015, y como comisario jefe de la Unidad Central de Fronteras, dependiente de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, desde el 20 de junio de 2016 hasta el 3 de noviembre de 2017, no fuese consciente de que las importantes dádivas reiteradas estaban «encaminadas a conseguir algo o a la consecución de un trato privilegiado hacia determinados ciudadanos».
Consideran que era consciente de que la situación provocada por su comportamiento implicaba «una potencial afección del correcto funcionamiento de la Administración Pública, no sólo porque pudiera tratarse de un acto contrario a los deberes del cargo e incluso delictivo que determina la vulneración de la normativa administrativa que regula los mismos, sino porque incluso tratándose de un acto lícito y conforme a derecho, la admisión de esa dádiva en el caso de tratarse de un particular cuyos intereses están bajo su ámbito competencial lesionaría otro de los aspectos de este bien jurídico protegido al transmitir una imagen distorsionada de la Administración Pública derivada del hecho de que un funcionario sea retribuido desde el exterior por su trabajo».
Continuidad delictiva, importancia de las dádivas y cargo de especial responsabilidad
Además, la Sala considera que «no es procedente una mayor rebaja de la pena, dada la continuidad delictiva que se prolongó durante varios años, la importancia de las dádivas y, de forma muy especial -subraya la sentencia-, la condición del comisario Carlos Salamanca como jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas y luego comisario jefe de la Unidad Central de Fronteras, dependiente de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, con importantes competencias asignadas en un cargo de especial responsabilidad».
Estimación parcial del recurso del excomisario
La Sala de Apelación ha estimado parcialmente el recurso de excomisario contra el fallo de la Sección Cuarta del pasado mes de septiembre al apreciar la atenuante simple de dilaciones indebidas por la duración del procedimiento, si bien no modifica la pena de tres años de cárcel que se le impuso por delito continuado de cohecho pasivo propio ni la de tres meses de multa por cohecho pasivo impropio.
La Sala de Apelación mantiene la absolución de ambos acusados de los delitos continuados contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, en su modalidad de inmigración ilegal, y de prevaricación administrativa de la que estaban acusados. En el caso de Carlos Salamanca como autor material y, en el de Menéndez, como cómplice.
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