La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra la multa de 2.200 euros que le impuso la Junta Electoral Central (JEC) por infringir el deber de neutralidad de los poderes públicos en periodo electoral.
Esta infracción se produjo durante la rueda de prensa ofrecida el 30 de junio de 2023, tras la celebración de la reunión del Consejo de la Unión Europea, en la que Sánchez «ensalzó los logros de su gobierno y desacreditó a los adversarios políticos».
La Sala considera que está fuera de duda que Sánchez «desacreditó a formaciones adversarias, lo que es un mensaje electoral dirigido a captar votos», y que «también hubo ensalzamiento de logros, en concreto en economía», y «una censura al líder del PP», lo que infringe el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
En dicho precepto se exige que, «en periodo electoral, quien ejerza un cargo institucional no se prevalga de su condición y de su ejercicio para emitir mensajes con voluntad de captación de votos y menoscabo del contrincante».