La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a una mujer por escribir varios mensajes amenazantes a su anterior pareja a través del móvil vía whatsapp, de tal modo que la procesada debe pagar 180 euros de multa y mantener una distancia de quinientos metros durante seis meses.
Así consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, donde la Audiencia desestima el recurso presentado por la denunciada contra una primera sentencia del Juzgado de Instrucción número 1 de Alcorcón de diciembre de 2013, donde quedaron probados estos mensajes amenazantes y fue condenada por una falta de amenazas.
Según recoge la sentencia, el pasado 5 de noviembre de 2013, la denunciante recibió desde el móvil de la pareja de la denunciada un mensaje por whatsapp donde se podía leer: «El día que llegue lo que tiene que llegar no te vas a reconocer ni tú de la cara que te voy a dejar y pagaré con gusto. Comerás con pajita. Te lo juro». Además de la multa y la orden de alejamiento, la condenada tiene prohibido comunicarse con su expareja por cualquier medio, en persona, o a través de terceros, visualmente o por medios telefónicos, telemáticos o por cualquier otro medio de comunicación.
La denunciante estuvo sometida «a un estado de inquietud, temor y ansiedad por las amenazas recibidas», según recogió el texto de la sentencia del Juzgado de Instrucción Número 1 de Alcorcón y posteriormente la Audiencia Provincial, que ha ratificado la decisión tomada por la primera instancia. La Audiencia entiende que la documentación aportada por la denunciante es «válidamente obtenida» y han quedado acreditadas dichas amenazas. Según Verónica Alarcón, abogada especialista en protección del honor y la intimidad en la firma ePrivacidad, «no es necesario que la víctima aporte al juez informes médicos que acrediten la concreta ansiedad o malestar que sufrió, basta con que pueda probar que la amenazó».
El recurso presentado por la condenada alegaba un error en la valoración de la prueba y sostuvo que «no fue ella quien dirigió la comunicación a la denunciante, sino que fue esta quien accedió a su perfil de WhatsApp». La audiencia desestimó esta alegación y mantuvo que «las declaraciones de la denunciante quedaron corroboradas con la prueba documental que aportó al juicio oral».