El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Servicio de Salud Madrileño (SERMAS) al pago de una indemnización de 60.000 euros por el retraso diagnóstico de un cáncer de mama en el centro de salud Prosperidad de Madrid.
La paciente, M. P. A., de 34 años, acudió al centro de salud el 1 de abril de 2009 tras detectarse un bulto duro en la mama izquierda. Como antecedentes familiares de interés, la paciente relató que tenía seis parientes en línea paterna con cáncer, entre ellos su hermano, aquejado de un linfoma, y una tía con cáncer de mama.
Tras la exploración, la facultativa anotó una lesión de menos de un centímetro y prescribió una ecografía mamaria, que se realizó el 15 de abril 2009. La prueba detectó la presencia de un nódulo benigno en a mama izquierda.
«A pesar de los múltiples antecedentes y factores de riesgo de la paciente, la facultativa no cursó interconsulta a ginecología, ni ordenó la realización de ninguna prueba diagnóstica complementaria, mamografía, biopsia, analítica de marcadores tumorales o control en consulta del tamaño del nódulo», ha explicado el abogado de la asociación El Defensor del Paciente.
El 21 de agosto de 2009, transcurridos cinco meses desde la última consulta, la paciente visitó de nuevo a su doctora al haber notado un crecimiento del nódulo, acompañado de molestias en la piel. Con fecha 3 de septiembre de 2009 se le practicó una mamografía y una ecografía y cuatro días después se llevó a cabo una biopsia que resultó «compatible concarcinoma de mama con sospechosas de adenopatías metastásicas y mestástasis hepáticas.» El servicio de oncología desestimó la intervención quirúrgica, optando por un tratamiento paliativo de quimioterapia e inmunoterapia. El primer ciclo de quimioterapia se le administró el 10 de noviembre de 2009, es decir, «más de siete meses después de la primera ecografía mamaria cuyo resultado, erróneamente, se consideró como benigno», destaca la asociación.
«El pronóstico había cambiado en comparación con el que habría tenido la enfermedad varios meses antes. En este momento la paciente sigue luchando contra la enfermedad», ha añadido el abogado de la asociación.
La Sala considera que la indicación de ampliar el estudio con mamografía existía teniendo en cuenta los antecedentes de dicha paciente, dado que su sintomatología no excluía completamente las sospechas. Se hubiera requerido una mamografía y otras pruebas diagnósticas, tales como punción y biopsia, pruebas cuya falta en tales iniciales momentos, son precisamente las que se retrasaron a pesar del previo diagnóstico de nódulos, lo que exigía sin duda una pronta calificación, que no se realizó hasta meses después.
De esta forma, ha de considerarse que de haberse realizado más tempranamente esa mamografía se hubiera sido posible detectar con muy alta probabilidad el nódulo, existiendo relación de causalidad entre el retraso diagnóstico y el avance. Por todo lo expuesto, el tribunal ha fijado una indemnización de 50.000 euros para la paciente y de 10.000 euros para su pareja de hecho.