El Ayuntamiento de Madrid no podrá nombrar como personal eventual a las personas que en el momento de su nombramiento tengan «un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, así como parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado, con cualquier concejal».
Se trata de la principal novedad que recoge la modificación del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid que se está tramitando. Surge como consecuencia de la intervención de la alcaldesa, Ana Botella, en la sesión plenaria del pasado 30 de octubre de 2014, donde hizo este anuncio.
La limitación para el nombramiento del personal eventual será de aplicación a los nombramientos que se produzcan a partir de la entrada en vigor de dicha modificación, es decir, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Desde el Ayuntamiento defienden que esta limitación «redundará en beneficio de la objetividad en este tipo de nombramientos». Con esta propuesta el Consistorio de Madrid «se impone a sí mismo una limitación que quiere dar respuesta a las crecientes exigencias sociales de control sobre las decisiones que puedan adoptarse respecto de esta clase de personal» de confianza.
Esta medida supone «un paso más que evitará en esta Administración que los vínculos familiares pudieran interferir en las designaciones con la parcialidad que pudiera considerarse que generan tales lazos».
El nuevo artículo 20 del reglamento toma como referencia para el veto la limitación contenida en el artículo 219 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativo a causas de abstención o recusación de jueces y magistrados.