El Tribunal Constitucional ha desestimado un recurso presentado por 50 senadores socialistas contra la ley de Medidas Fiscales y Administrativas de diciembre de 2011 de la Comunidad de Madrid, donde se recogía la privatización del Canal de Isabel II, un proyecto que no se llegó a poner en marcha.
En concreto, los socialistas recurrieron esta medida al considerar que vulneraba la reserva de la ley estatal para la regulación de los contratos públicos y concesiones, la legislación estatal dictada en el ejercicio de su competencia sobre el procedimiento administrativo común así como la vulneración de los principios de irretroactividad de las normas sancionadoras y seguridad jurídica.
También desde el PSOE alegaron que se infringía la autonomía local «constitucionalmente garantizada», unos puntos que el Abogado del Estado ya rechazó entendiendo que no se había vulnerado competencias del Estado y que la disposición impugnada era «conforme a la normativa estatal».
Por un lado, el TC explica que no puede entrar a valorar las cuestiones relativas a la creación de una sociedad mercantil y su posterior transformación en una sociedad mixta, «que ya establecía la Ley 3/2008, y que no han sido afectadas por ésta, pero tampoco las que pueden haberse suscitado por disposiciones o convenios posteriores a ésta».
En cuanto a la denuncia de vulneración de la legislación básica del Estado en materia de contratos, «sólo puede tacharse de preventiva», pues «nada hay en el precepto que permita afirmar que la ley impone una encomienda directa, sin seguir procedimiento alguno de licitación», recoge la sentencia.
Además, destaca que la ley recoge que los socios privados de la empresa mixta, a los que se les atribuye la gestión de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reciclado del agua, cuando se realicen estas tareas «se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación básica del Estado», por lo que no se encuentra vulneración alguna.
El Constitucional tampoco entiende que se vulnere la competencia que asiste al Estado para regular el procedimiento administrativo común, «dada la contradicción en que habría incurrido la norma impugnada» con la ley estatal «al regular una nueva causa de resolución de los convenios de encomienda, aún vigentes, suscritos entre los Ayuntamientos y el Canal».
Asimismo rechaza la vulneración del principio de irretroactividad y el de seguridad jurídica, dado que el TC no tiene duda de que en este caso el legislador procura que los «operadores jurídicos y ciudadanos sepan a qué atenerse» y huye de «provocar situaciones confusas y perplejidades difícilmente salvables respecto de la previsibilidad de cuál sea el derecho aplicable y las consecuencias derivadas del mismo».
No se vulnera la autonomía de los ayuntamientos
También rechazan que se vulnere el principio de autonomía local porque los ayuntamientos no puedan prestar el servicio de distribución al no disponer de los medios suficientes para realizar la aducción y depuración, como apuntaban los recurrentes.
Para el TC, queda claro en la normativa que los servicios de interés supramunicipal, donde se incluye la aducción, depuración y reutilización, «siguen siendo de competencia autonómica y prestados por la Comunidad y nada tiene que ver con la encomienda del servicio de distribución de competencia municipal».
En este sentido, destaca que los municipios pueden elegir, «exactamente en los mismos términos que antes, si desean prestar directamente los servicios de su competencia –distribución y saneamiento– o prefieren encomendar las labores técnicas, materiales o de servicios a una entidad instrumental de otra administración pública, «con la diferencia de que ahora la encargada de gestionarlo no será una entidad de derecho público».
También descartan la vulneración de la autonomía local en su vertiente económica por el hecho de que los Ayuntamientos que hayan decidido incorporarse al nuevo sistema se habrían visto «despojados del derecho real de uso de las redes municipales de abastecimiento». «La autonomía de los entes locales va estrechamente ligada a su suficiencia financiera», añade.
En este punto, entiende que «cuando los municipios ejercitan su capacidad de decisión en aras a satisfacer los intereses que tienen encomendados y optan por un sistema de gestión de sus servicios públicos que requiere el uso por un tercero de las infraestructuras municipales, no se produce una lesión de autonomía local sino que es el resultado necesario de su ejercicio».