lunes, noviembre 25, 2024
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Las 10 trampas de la ayuda al alquiler de la Comunidad de Madrid

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Diez millones de presupuesto, 200 euros de ayuda y sólo 4.170 beneficiados. ¿El objetivo según el expresidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González?: “Dar respuesta a las necesidades de aquellas familias que no disponen de una vivienda pública pero que tienen dificultades para pagar su renta porque sus ingresos han disminuido con motivo de la crisis”. ¿El resultado? Una buena ristra de emboscadas burocráticas que han provocado la ira de algunos de sus solicitantes.

El pasado 29 de diciembre, González aprobó una ayuda al alquiler que le permitiera encarar mejor el año electoral. Lo que González no sabía por entonces es que pocos meses después, Mariano Rajoy le apartaría de la tan ansiada carrera.  Aún así, la Comunidad de Madrid siguió adelante con la iniciativa. El 10 de marzo concluyó el plazo de para solicitar la nueva ayuda. Y las primeras dudas ya se pudieron percibir en la fase inicial. La documentación requerida era infinita. Y teniendo en cuenta que los requisitos exigidos en principio no eran nada estrictos (no tener una vivienda en propiedad, ni ingresos superiores a 3,5 veces el IPREM), era de esperar que las trabas administrativas sirvieran de filtro inquisidor.

1. Una ayuda para “los más necesitados” que cuesta dinero pedir. Entre la documentación exigida a los solicitantes se encontraba una nota simple y un certificado del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad correspondiente a la vivienda arrendada por cuyos documentos era necesario pagar casi 15 euros para obtenerla.

2. La lista de admitidos se publica durante la segunda quincena de agosto, cuando u gran número de madrileños están de vacaciones y desconectados de ordenadores e internet. Parece que hay fechas más oportunas. No ha existido una comunicación oficial para que todos los solicitantes pudieran comprobar su situación. El plazo de alegaciones concluyó el 31 de agosto.  Más de 44.000 personas aparecen en la lista de excluidos, y sin embargo, durante este plazo no han existido colas como las que se vieron en marzo. Esto se puede deber a dos motivos: o bien la gente se ha dado por vencida, o bien no se han enterado de los plazos.

3. ¿Es una ayuda mensual o una paga extra de Navidad? Se suponía que la ayuda consistía en 200 euros mensuales durante un año para ayudar a los más desfavorecidos. Todo apunta a que los afortunados no podrán disfrutar de ella hasta octubre por lo menos. Por lo que más que una ayuda para hacer frente al pago del alquiler mes a mes, será un ‘pellizco’ de 2.400 euros con el que los afortunados pasarán mejor estas navidades.

4. Demasiada burocracia para una ayuda dirigida a las “familias más necesitadas”. Para optar a ella no sólo era necesario acreditar los ingresos obtenidos en 2013 (con la declaración de la renta) y un contrato de arrendamiento. Sino que también había que aportar una ristra de certificados más: nota simple de propiedad, una copia del resguardo del depósito de fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, el certificado de empadronamiento, un certificado emitido por el Servicio de índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas a favor de los titulares del contrato de arrendamiento. Y a los que no hicieran declaración de la renta en 2013, un certificado negativo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y declaración jurada sobre ingresos percibidos en el ejercicio en cuestión.

5. La poca formación de los funcionarios que recogen la documentación. Al exceso de burocracia no le ayuda el personal de las oficinas oficiales de recogida de documentación. Muchos de los motivos de exclusión se hubieran solucionado con una atención más eficaz. Estos funcionarios alegan que su cometido única y exclusivamente es la recepción de documentación.

6. No se permiten certificados en el plazo de alegaciones. La Comunidad de Madrid ha abierto un plazo de alegaciones y subsanación de errores en el que no se pueden adjuntar certificados si no se han solicitado antes de que acabara el plazo en marzo. Así que si a alguno de los solicitantes, después de los múltiples documentos que entregó, se le olvidó algún certificado y ninguno de los funcionarios que el atendió le alertó de ello, en este plazo de alegaciones no lo habrá podido solucionar.

7. Beneficiarios: el 9 o 10% de los solicitantes. Los que durante días estuvieron haciendo cola en algunos de los registros oficiales probablemente no sabría que sólo tenían previsto conceder 4.170 ayudas.  Eso significa que aunque en principio cumplas todos los requisitos, probablemente la selección definitiva se haga acortando la renta significativamente.

8. Una ayuda dirigida a “unidades familiares”. Una auténtica trampa para aquellos que comparten piso con otras personas con los que no forma una unidad familiar. Si tú cumples todos los requisitos, pero tus compañeros no, olvídate de recibir esta ayuda. Te analizan como si fueras una unidad familiar. De hecho, sólo se puede entregar una solicitud por casa. Comparándola con la Renta Básica de Emancipación, tú tenías opción de solicitar la ayuda independientemente de tus compañeros de piso y si te la concedían te daban la parte proporcional. En esta ocasión, no.

9. No se explican con claridad los motivos de exclusión. Mejor dicho, hay que adivinarlos. La Comunidad de Madrid ha publicado un listado con los excluidos y unos códigos que deben descifrarse. Por ejemplo, si al lado de tu nombre aparece un 2.I eso puede significar varias cosas: “No se ha aportado por el titular/es la Declaración de IRPF del Ejercicio 2013 cuando estabas obligado a declarar, o bien, no estando obligado no has aportado: el certificado de la Agencia Tributaria de no haber presentado declaración y la declaración jurada de ingresos percibidos en 2013”.  Tú puedes estar convencido de haber entregado todo. Así que adivina cuál de esos puntos de tu solicitud está mal teniendo en cuenta que cuando la entregaste nadie te alertó  de ningún error en tu documentación.

10. “Si no se percibe notificación de concesión (en seis meses) podrá entenderse desestimada por silencio administrativo”. Habrá quién dé la ayuda por desestimada sin enterarse que hubo un plazo de alegaciones. 

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