miércoles, septiembre 25, 2024
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La Justicia condena a la Sanidad madrileña por discriminar a dos lesbianas

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La Justicia española ha impuesto la primera sentencia que condena a dos instituciones por discriminar a una pareja de lesbianas del acceso público y gratuito a tratamientos de fertilidad. Concretamente, las instituciones condenadas son la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la Fundación Jiménez Díaz por interrumpir la terapia de reproducción asistida al que se estaba sometiendo una mujer tras la entrada en vigor de una orden del Ministerio de Sanidad, en noviembre de 2014, que excluye a las mujeres solas y a las lesbianas de estos tratamientos que son financiados gratuitamente por la sanidad pública.

La sentencia del Juzgado de lo Social número 18 de la Comunidad de Madrid reconoce la discriminación sufrida por Verónica y Tania, la pareja de lesbianas que sufrió la interrupción de su proceso de reproducción asistida por razón de su orientación sexual, por lo que tanto la Fundación Jiménez Díaz como la Comunidad de Madrid deberán indemnizarlas con casi 5.000 euros por vulnerar los derechos fundamentales a la igualdad, la no discriminación, la dignidad, la vida privada y familiar y a la protección de la salud reproductiva, a la hora de recibir un tratamiento de reproducción asistida. En cambio, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdas ha sido absuelto.

Los hechos se remontan a abril de 2014 cuando las mujeres comenzaron su tratamiento de fertilidad en la Fundación Jiménez Díaz tras ser derivadas desde el Sistema Público de Salud. En noviembre del mismo año, la pareja quedó excluida de la terapia, ante la entrada en vigor de la orden del Ministerio de Sanidad de octubre de 2014 donde se excluye de la cartera de servicios básicos de salud el acceso a la reproducción asistida a las mujeres sin pareja masculina. Sin embargo, en mayo de este 2015 la Unidad de Reproducción Asistida de la Fundación Jiménez Díaz les volvió a ofrecer el tratamiento sosteniendo que se estaban reevaluando todos los casos de pacientes que «atendidos en su Unidad a la espera de recibir instrucciones sobre la adaptación de la cartera de servicios por parte de la Comunidad de Madrid».

En la sentencia, la magistrada declara que la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Asistida, donde se establece el derecho a los tratamientos de reproducción asistida, con independencia de la orientación sexual, es de rango superior a la Orden Ministerial y por lo tanto, «las normas de rango inferior que se dicten no pueden ir en contra lo dispuesto en la Ley, se deben aplicar las normas según la jerarquía normativa».

La Orden Ministerial 2065/2014 publicada el 31 de octubre de 2014 y que el Ministerio de Sanidad distribuyó a las comunidades autónomas para su aplicación excluye de los tratamientos de reproducción asistida a todas las mujeres sin una pareja masculina.

 

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