martes, noviembre 26, 2024
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El TS rechaza la subida del valor catastral del estadio Santiago Bernabeu

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Administración General del Estado para tratar de elevar el valor catastral del estadio Santiago Bernabéu y mantiene los baremos establecidos por la Audiencia Nacional, que aceptó parcialmente un recurso del Real Madrid Club de Fútbol.

En una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, a la que ha tenido acceso Europa Press, confirma el planteamiento de la Audiencia respecto al coeficiente aplicado para establecer el valor catastral y fijar la cuantía del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que es más baja de lo que pretendía la Administración central.

La discrepancia se establecía al computar la repercusión e importe de las obras acometidas en 2004 (lateral este del estadio) y la antigüedad del estadio en el valor catastral del Santiago Bernabéu.

Entonces, el Real Madrid interpuso un recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 10 de octubre de 2012 por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que revisaba el valor catastral de la instalación.

La Audiencia acordó anular la resolución del TEAC y la de la Agencia Tributaria de Madrid que aplicaba un coeficiente de antigüedad del 0,86 en vez del 0,58, instando a la administración a fijar un nuevo valor catastral para el estadio.

En su recurso de casación, la administración indicaba que la argumentación de la sentencia no era «suficiente ni razonable» al entender que se daba más fiabilidad a un informe pericial (que estimaba que el conste de construcción no alcanzaba el 25 por ciento de la Ponencia de Valores de Madrid) que a la tasación realizada por los técnicos de la administración.

Entendía la administración que el fallo que se primaba el coste de las obras del lateral este del 2004 y no otras que se realizaron entre los años 2001 y 2006.

Frente a ello, la sentencia expone que los jueces «explican suficientemente por qué los datos que constan en el informe técnico les conducen a concluir que el coeficiente de antigüedad es el que señala el perito y lo asumen, y no el indicado por los técnicos de la administración».

«Sencillamente a la administración recurrente no le gusta el resultado, como es lógico pensar, pero ello no supone que la sala de instancia haya hecho dejación de su deber de motivar la decisión», prosigue la sentencia.

Asegura que no cabe tachar la valoración de la sentencia pericial de «ilógica, arbitraria o irracional». «Todo lo contrario, utiliza con ponderación y razonabilidad de los elementos fácticos que suministra el arquitecto informante, así como los conocimientos técnicos con los que ilustra a los jueces que han de decidir», confirmando el criterio de que esas obras deben ser calificadas de menores.

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