lunes, noviembre 25, 2024
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El Supremo ordena que se dicte una nueva sentencia sobre la Operación Calderón

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El Supremo ha vuelto a ordenar al Tribunal Superior de Justicia de Madrid que dicte una nueva sentencia sobre la Operación Calderón, anulada por la instancia madrileña en un reciente dictamen que deberá volver a ser redactado.

La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) estimó el pasado mes de junio el recurso de los ecologistas y anuló el plan de reforma interior de la operación Mahou-Calderón.

La actuación, que afecta a una superficie de 204.218 metros cuadrados, incluye la demolición del estadio Vicente Calderón, el soterramiento de la M-30, la construcción de ocho torres de entre ocho y veinte plantas, dos rascacielos de treinta y seis plantas, además de dos mil viviendas.

Se trataba de la segunda vez que el TSJM se pronunciaba al respecto, ya que su primer fallo, que declaró nula la operación en 2015 -por incumplir el límite de tres alturas máximas en las edificaciones- fue rechazado por el Supremo, que le ordeno retrotraer las actuaciones.

En aquella ocasión el alto tribunal consideró que el TSJM cometió un quebrantamiento de forma al no haber emplazado a comparecer a la citada marca de cerveza.

Ahora ordena repetir el fallo al TSJM porque los fundamentos jurídicos de la nueva sentencia carecen de motivación suficiente. Así, el TSJM deberá volver a redactar su fallo, lo que no significa que deba cambiar el sentido del mismo.

El tribunal madrileño declaró la nulidad del plan parcial de reforma interior de desarrollo de la operación Mahou-Calderón y la nulidad también de la modificación del Plan general de Ordenación urbana (PGOU) -referida a este proyecto- el pasado mes de junio.

Entiende la sala del tribunal madrileño que el plan parcial de reforma interior de la operación Mahou-Chamartín deriva de la modificación del PGOU que en 2015 fue declarado «no acorde a derecho» y, por tanto, ya fue anulado al estimar otro recurso de la Asociación Señales de Humo porque permitía «una edificabilidad general por encima de la prohibición legal de una altura superior a tres plantas más ático, incluida la baja.»

Otra razón que esgrime el tribunal para estimar el recurso y declarar la nulidad es que ni la operación Mahou-Calderón ni la modificación del PGOU, aprobada en 2009 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, preveían las reservas de suelo obligatorias destinadas a la construcción de vivienda protegida.

El TSJM ordenó la paralización cautelar de la operación Mahou-Calderón en julio de 2015 tras un recurso de los ecologistas, que alegaron que el Ayuntamiento de Madrid había seguido adelante con el proyecto pese a que ya había dos sentencias que anulaban la actuación.

Ecologistas en Acción recurrió en abril de 2015 el plan parcial -aprobado en noviembre del año anterior- y solicitó su paralización por considerar que permitía una «actuación especulativa que atiende a los beneficios de propietarios de suelo y constructoras, pero no a las necesidades vecinales».

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