miércoles, noviembre 27, 2024
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Archivan la denuncia contra Concepción Dancausa por prohibir las ‘esteladas’

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El Juzgado de Instrucción número 53 de Madrid ha archivado la denuncia contra la delegada del gobierno en la Comunidad de Madrid, Concepción Dancausa, por dictar una orden que prohibía las «esteladas» en la final de la Copa del Rey de fútbol celebrada el pasado 22 de mayo en Madrid.

En un auto, fechado el pasado 21 de septiembre y al que ha tenido acceso Efe, la magistrada Mónica Aguirre acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa «por no existir indicios de que los hechos denunciados sean constitutivos de infracción penal».

Fue el abogado Pau Miserachs quien presentó la denuncia al entender que la resolución por la que prohibió la entrada de banderas esteladas «podría ser constitutiva de un presunto delito de coacciones y posible prevaricación en grado de tentativa, delitos contra los derechos individuales según la definición de los artículos 16.1, 542 y 404 y 172.1 del vigente Código Penal».

Dancausa prohibió la entrada de esteladas el 18 de mayo y dos días después el juzgado de lo Contencioso-Administrativo 11 de Madrid revocó dicha orden al considerar que «en ningún caso la exhibición de la estelada pueda incitar a la violencia» y permitió a los aficionados que iban a acudir al partido entre el Barcelona y el Sevilla la exhibición de esteladas.

La magistrada archiva la causa al argumentar que la resolución adoptada por la delegada del Gobierno en Madrid «ya fue objeto de un procedimiento contencioso administrativo, en que se resolvió sobre la misma».

Y añade que «no se puede entrar a analizar el contenido de la resolución denunciada, siendo de aplicación el principio de intervención mínima que rige en el derecho penal que únicamente debe intervenir en supuestos límite».

Contra esta decisión cabe interponer un recurso de reforma ante el juzgado, aunque Miserachs ha dicho a Efe que aunque «no esté de acuerdo con sus razonamientos exculpatorios», no piensa formalizar recurso y «el asunto acaba ahí acatando la resolución judicial».

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