La Cámara de Cuentas de Madrid hacía público el pasado 29 de Diciembre su informe de fiscalización de la contratación pública madrileña. Entre otros analizaba diversos contratos de Arganda del Rey.
Ausencia de concurrencia en un contrato de gestión deportiva
La Cámara de Cuentas critica, en primer lugar, la promoción de la concurrencia realizada por el órgano de contratación en el procedimiento negociado sin publicidad, encaminado a adjudicar el contrato de “servicio de asesoramiento para la confección del expediente de contratación de la gestión del servicio público de las instalaciones deportivas “Ciudad Deportiva Príncipe Felipe” y “Pabellón Deportivo Virgen del Carmen”.
Esta contratación “fue ineficiente” señala la Cámara de Cuentas ya que pese a cubrir el mínimo legalmente establecido al haber invitado al menos a tres empresas, solamente obtuvo una oferta válida, por lo tanto no cubrió la necesidad de contemplar otras ofertas.
Señala la Cámara la extraña coincidencia de que en diversos procedimientos negociados sin publicidad, celebrados en años anteriores por otros órganos de contratación españoles ya se invitó a los mismos tres profesionales aunque solamente presentaba oferta el que resultó adjudicatario del contrato adjudicado por el Ayuntamiento de Arganda.
ESMAR
En el caso de La Empresa de Servicios Municipales de Arganda del Rey S.A. (ESMAR), la Cámara analiza el el expediente de contratación del “servicio de actividades lúdico deportivas del programa de colonias deportivas de verano. 2014”, para dar cumplimiento a una breve nota interna de la Concejalía de Promoción Deportiva del Ayuntamiento de Arganda del Rey que se limitaba a indicar que se iniciasen “las gestiones oportunas para la contratación de los servicios necesarios”, en atención a que la realización del Programa de Colonias Deportivas Municipales compete a la mencionada Concejalía.
El Acuerdo de inicio del expediente, firmado por el consejero delegado de ESMAR, “considera erróneamente”, señala la Cámara de Cuentas, que en la nota interna mencionada está implícitamente justificada la idoneidad del contrato en cuanto a su objeto y contenido y, a continuación, pone de manifiesto “la falta de medios personales y materiales de ESMAR para ejecutar por sí misma el encargo efectuado por la Concejalía”.
La calificación de ESMAR como medio propio del Ayuntamiento debe basarse en la consideración de que dispone de los medios humanos y materiales para realizar una parte significativa de los encargos que se le realizan, pero no puede amparar que se utilice a la empresa pública para una mera externalización de la gestión de los procedimientos de contratación que competen al Ayuntamiento. ESMAR ya celebró en ejercicios anteriores diversos contratos con el mismo objeto y adjudicatario.
Por otro lado, además de que ESMAR no podía aludir a la falta de medios, la Cámara denuncia que la promoción de la concurrencia fue “insuficiente”. Apunta la Cámara al extraño procedimiento de que ya que el órgano de contratación para la adjudicación del contrato fiscalizado invitó a las mismas tres empresas que había invitado en el procedimiento celebrado en 2013, aunque dos de ellas no presentaron oferta en este último.
De nuevo en 2014, el órgano de contratación solamente obtuvo una oferta válida, correspondiente a la misma empresa que ha venido ejecutando la prestación.
El Ayuntamiento de Arganda del rey estaba gobernado por el Partido Popular, siendo su Alcalde, Pablo Rodriguez Sardinero, en la actualidad Director General de Transporte de la Comunidad de Madrid.