Este jueves promete ajetreo en la Comunidad de Madrid tras recibir varias noticias que seguro no han sentado bien a la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso.
En primer lugar, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha notificado múltiples sanciones a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por exponer datos de los ciudadanos a través de la web de autocitas para vacunarse contra el Covid.
Por otro lado, la condena del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el despido colectivo de 119 rastreadores y rastreadoras el pasado mes de junio.
Denuncia por exponer datos de los ciudadanos
El 14 de junio de 2021 FACUA Madrid denunció a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por exponer los datos de los usuarios que solicitaron cita para vacunarse contra el Covid-19 a través de la página web que la administración madrileña habilitó para tal fin.
La denuncia fue interpuesta ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en la que se solicitaba que investigase los hechos ocurridos e incoase el correspondiente expediente sancionador.
Datos de carácter personal
A causa de un error de programación quedaron descubiertos muchos datos de los usuarios de carácter personal como son el DNI, número de teléfono, fecha de nacimiento y los números de identificación sanitaria de cualquier usuario que hubiera solicitado cita para la vacunación contra el Covid-19.
Tras la denuncia, la Agencia Española de Protección de Datos inició una investigación, enviando una solicitud de información a la Consejería de Sanidad, pero ésta no obtuvo respuesta por parte de la Administración madrileña.
Tras un nuevo intento con similar resultado, la AEPD valoró iniciar un procedimiento sancionador por la falta de respuesta.
La Consejería de Sanidad envío entonces un escrito de alegaciones en el que indicaba que «se estimó que no resultaba preceptivo» informar a la Agencia, dado que «no se tiene constancia de que ningún ciudadano haya sufrido consecuencias negativas«.
Mecanismos de bloqueo insuficientes
La AEPD ha señalado al respecto que resultaba muy «indeterminado» el concepto de que era improbable que hubiera existido riesgo para los ciudadanos, teniendo en cuenta el fallo que se había producido.
«Esta Agencia constata que, de hecho, los incidentes sí llegaron a materializarse, que se detectó un fallo en el sistema, debido a una exposición de información de datos personales (públicos) accedidos mediante una cookie de sesión válida, y editando la URL accedida uno de los campos de entrada llamado idPaciente con un DNI válido«, señala.
«Adicionalmente se constató que la aplicación web contaba con mecanismos de bloqueo insuficientes ante reintentos a la hora de introducir los datos de autenticación«.
Cuatro infracciones
Por todo esto, la AEPD ha emitido cuatro apercibimientos en su resolución contra la Consejería de Sanidad por varias vulneraciones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), en concreto de los artículos 5.1, 25, 32 y 33.
Estos artículos recogen entre otros, la obligatoriedad de aplicar medidas que «garanticen un nivel de seguridad adecuado al riesgo«, incluyendo «seudonimización, cifrado y confidencialidad de los datos«, e integrar las «garantías necesarias en el tratamiento, a fin de cumplir los requisitos del presente Reglamento y proteger los derechos de los interesados«.
La AEPD informa que contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes.
119 rastreadores y rastreadoras despedidos
Pero estas sanciones no han sido el único varapalo que se ha llevado este jueves la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
La Sección 3 de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado nulo el despido colectivo de 119 rastreadores y rastreadoras que se llevó a cabo el 30 de junio de 2022.
La Federación de Sanidad de CCOO de Madrid interpuso esta demanda por despido colectivo al considerar que no se
ajustaba a derecho.
Ahora, el Tribunal les ha dado la razón y condena a la Comunidad de Madrid a readmitirlos «de inmediato» y en las mismas condiciones que regían antes del despido (30 de junio de 2022) hasta que la readmisión sea efectiva.
Además, deberá mantenerlos dados de alta en la seguridad social durante el mismo periodo.
Rastreadores y rastreadoras Covid
Estos más de 150 profesionales de disciplinas relacionadas con Ciencias de la Salud, Biología o Trabajo Social, fueron contratados en marzo de 2020 para la detección precoz de casos de COVID-19 y para el seguimiento de casos y sus contactos estrechos en la Comunidad de Madrid.
Sus contratos fueron prorrogados (que no renovados) en tres ocasiones (1 de enero de 2021, 1 de julio de 2021 y 1 de
enero de 2022).
Alfredo (nombre ficticio) es uno de los rastreadores afectados por el despido colectivo que ahora el tribunal ha declarado nulo.
Asegura tras conocer la noticia que hoy es un día de alegría, y como él lo viven el resto de trabajadores despedidos, pues se ha hecho justicia con esta sentencia.
Indica desconocer bajo qué criterio permanecen los compañeros que no han sido despedidos como ellos, ante la falta de transparencia de la administración pública en los procesos de selección.
También tiene palabras de agradecimiento hacia el sindicato (CCOO) por animarles en el proceso, por su labor, y por haber estado en todo momento al pie del cañón y por demostrar ante la justicia la «terrible injusticia» que se estaba cometiendo, entre otras muchas cuestiones.
El TSJM considera que para la extinción de los contratos, la Comunidad de Madrid tenía que iniciar un proceso de despido colectivo negociado con las organizaciones sindicales conforme prevé el Estatuto de los Trabajadores, al tratarse de la extinción del contrato de más de 30 profesionales.
No ha finalizado la obra o servicio
El Tribunal considera que no habiéndolo hecho así, se ha producido un despido colectivo que debe ser considerado nulo.
El TSJM mantiene en la sentencia que no es cierto que haya finalizado la obra o servicio para la que fueron contratados/as.
Señala además que el plan de refuerzo objeto del contrato continúa vigente, ya que 45 de los trabajadores/as de este plan continúan contratados.
Asimismo, el TSJM ha comunicado a las partes que contra la sentencia cabe interponer recurso de casación dentro del “improrrogable” plazo de cinco días.