El Tribunal Supremo ha rechazado este martes por amplia mayoría el recurso presentado por el PSOE después de que la Audiencia Nacional no aplicara las medidas cautelares que este partido había solicitado contra la Orden Ministerial que desarrolla el Plan Extraordinario de Amnistía Fiscal. El alto tribunal considera que el principal partido de la oposicion no está legitimado para pedir la suspensión de esta norma.
El rechazo del recurso ha sido apoyado por 29 magistrados del Pleno de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal frente a 5, han informado a Europa Press fuentes jurídicas.
Mientras la mayoría defiende que los tribunales no pueden convertirse en instancias políticas mediante los recursos presentados contra acciones del Ejecutivo, una minoría de magistrados considera muy grave que, sentando doctrina en este sentido, se prive a los partidos de recurrir aquellas decisiones que consideren contrarias a derecho, según las mismas fuentes.
La decisión supone confirmar lo dictado en noviembre de 2012 por la Audiencia Nacional al considerar improcedente la suspensión del Plan Extraordinario por entender principal partido en la oposición no tenía ninguna relación específica con la amnistía fiscal y, por tanto, no podía deducirse que su anulación le fuera a suponer un beneficio o la evitación de un perjuicio.
Recurso de UPyD
El Pleno tiene aún sobre la mesa una segunda cuestión relativa a la legitimidad que tienen los partidos políticos o sus grupos parlamentarios para recurrir determinadas decisiones del Gobierno y decretos derivados de acuerdos parlamentarios, que se deliberará a partir de las 16.00 horas de hoy y que previsiblemente también será rechazada.
Se trata de un recurso presentado ante el alto tribunal por el grupo parlamentario de UPyD en el Congreso contra los nombramientos realizados a finales de 2012 en el Consejo de Seguridad Nuclear.
El recurso de UPyD fue interpuesto por el abogado Andrés Herzog el pasado mes de julio y en él se solicitaba que se anularan los Reales Decretos del Consejo de Ministros por los que se nombró a Fernando Martí Sacharfhausen y a la exministra Cristina Narbona como presidente y vocal, respectivamente, del Consejo de Seguridad Nuclear.
En su recurso ante el Supremo, UPyD señalaba que no se había valorado en absoluto por la Comisión de Industria, Turismo y Comercio de la Cámara la idoneidad ni la capacidad de los candidatos para acceder al puesto en base a su experiencia y formación académica ni tampoco su independencia.
En el escrito que ha remitido a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal el grupo parlamentario de UPyD defiende que en los últimos años han entrado a formar parte del Consejo de Seguridad Nuclear «personas que ya no cumplían los requisitos» previstos en la Ley por la que se creó este organismo ni el propio Estatuto del Consejo de Seguridad Nacional, «respondiendo su candidatura y nombramiento a meros intereses e los partidos de 'recolocación' de exaltos cargos y diputados».