Esta pasada semana, a raíz del incidente protagonizado por la que fue presidenta del Senado y de la Comunidad de Madrid, y se rumoreaba que pudiera ser futura candidata a la alcaldía de Madrid, Esperanza Aguirre Gil de Biedma, ha vuelto a oírse, esta vez en boca de la Vicepresidenta del Gobierno Soraya Sáenz de Santamaría, de la alcaldesa de Madrid Ana Botella y del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial Bartolomé Vargas, la expresión todos somos iguales ante la Ley. Ciertamente así debería de ser y cuando no lo es debe acudirse a los tribunales de justicia para conseguir que así sea.
A Esperanza Aguirre no sólo se le reprocha el estacionamiento indebido de su vehículo en la calle Gran Vía de Madrid y la torpeza en la conducción del mismo arrollando una motocicleta al volver a la circulación. Lo que resulta especialmente grave de su conducta es que no hiciera caso de las órdenes de agentes de la policía municipal para que detuviera su vehículo. Ello puede constituir un delito de desobediencia, razón por la cual se instruyó un atestado policial que ya ha sido llevado a un juzgado de instrucción de Madrid; es de esperar que la causa judicial siga el camino que le corresponde; de las palabras del Fiscal de Sala de Seguridad Vial puede el ciudadano sacar la confianza de que así va a ser.
De este caso lo que me gustaría destacar es que resulta preocupante que, considerando la larga trayectoria política de Esperanza Aguirre, esta decidiera abandonar el lugar, donde había sido sorprendida cometiendo una infracción, contra la voluntad de un agente de la autoridad y que cuando, instantes después, se le ordenó detener el vehículo por otros policías municipales no obedeciera la orden. Ningún ciudadano normal realizaría semejantes acciones; ni su interés por evitar una hipotética fotografía incómoda, ni las prisas por acudir a otro lugar (motivos alegados en diversos medios de comunicación), justifican semejante acto de desobediencia.
Pero no es este el único caso en que algunos políticos (nadie duda del carácter de política de Esperanza Aguirre) creen hallarse por encima de la ley, lo que es especialmente peligroso para la ciudadanía si el político además desempeña un cargo público que le permite intervenir directamente en la elaboración y aplicación de las leyes; porque la igualdad es un derecho que recoge nuestra Constitución, artículo 14, y supone un mandato para la Administración y el Poder Judicial, pero también, como dijo el Tribunal Constitucional en la ya lejana sentencia no 22/1981, de 2 de julio, al poder Legislativo.
La limitación al poder legislativo fue reiterada por el Tribunal Constitucional en su sentencia no 49/1982, de 14 de julio. En ella se decía que el art. 14 de la CE, al establecer el principio general de que los españoles son iguales ante la ley, establece un derecho subjetivo a obtener un trato igual, impone una obligación a los poderes públicos de llevar a cabo ese trato igual y, al mismo tiempo, limita el poder legislativo y los poderes de los órganos encargados de la aplicación de las normas jurídicas.
Pues bien, parece que en la Generalitat de Cataluña tienen la convicción de que si una norma no les gusta o no les viene bien aplicarla, pueden bien legislar para modificarla aunque ello suponga una contravención del principio de igualdad ante la ley, bien directamente no aplicar la ley. No se equivoquen, no estoy hablando del referéndum, no quiero hablar del futuro porque carezco de aptitudes para la predicción de hechos todavía no sucedidos. Me refiero al presente, a lo que ya sucede, a la enseñanza en Cataluña.
El Tribunal Supremo ha tenido que pronunciarse en numerosas ocasiones sobre esta cuestión, las últimas en sentencias de 15 y 17 de enero de 2014 y en otra de 19 de noviembre de 2013.
En ellas el alto tribunal ha dicho cosas muy importantes. Así la de 15 de enero, ante la reiterada conducta obstruccionista que desde la Generalitat se practica a que el castellano sea lengua vehicular en la enseñanza, también en Cataluña, ha tenido que decir que no es ocioso recordar que los Jueces y Tribunales se hallan vinculados a la Constitución, conforme a lo cual interpretan y aplican las leyes y los reglamentos según los principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictada por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos y que la jurisprudencia completa el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establece el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.
Por su parte la de 17 de enero, recordando lo dicho en otras de 9, 13 y 16 de diciembre de 2010, y de 10 y 19 de mayo de 2011, reconocía el derecho de una persona, que pretendía que a su hijo se le enseñara también en castellano, a que el castellano se utilice como lengua vehicular en el sistema educativo en la proporción que proceda dado el estado de normalización lingüística alcanzado por la sociedad catalana. La determinación de esa proporción y su puesta en práctica corresponde acordarla a la Generalidad de Cataluña atendiendo a la realidad sociolingüistica del centro. Doctrina que afecta al alumno juntamente con sus compañeros a fin de evitar que los hijos de la parte actora en edad escolar tuvieran que ser separados en una clase aparte, o permanecieran en la misma con una atención individualizada, fórmula que ya había sido rechazada específicamente por la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2012.
Y, como recuerda la sentencia de 19 de noviembre, cuando el Tribunal Constitucional utiliza la palabra vehicular en relación con el castellano en Cataluña es consciente de que la lengua propia de Cataluña es el catalán, pero también de que ambas lenguas son cooficiales en esa Comunidad Autónoma, y que a tenor del artículo 3 de la Constitución todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Y para ello es preciso que en la enseñanza en Cataluña el castellano sea lengua vehicular junto con el catalán y no solo lengua docente.
Con estos antecedentes el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado varios autos estableciendo en el 25% de las horas lectivas las clases que deben darse en castellano. Estos autos, que son órdenes para sus destinatarios, deberán cumplirse una vez sean firmes y si los destinatarios de los colegios no los acatan incurrirán en un delito de desobediencia igual que aquel en que ha podido incurrir Esperanza Aguirre y tendremos otro lugar donde mirar si es verdad que todos somos iguales ante la ley.
Tomás Herranz Saurí
Fiscal de la Fiscalía de Madrid