jueves, septiembre 19, 2024
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Las recusaciones del juez Silva

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En el pasado mes de enero se publicó un informe sobre España del GRECO (Grupo de Estados contra la Corrupción), institución del Consejo de Europa en el que se analizaban algunos aspectos relacionados con la justicia en España.

En este informe el Equipo de Evaluación del GRECO mostraba su extrañeza por cuanto en nuestro país no existe un código deontológico, ni reglas o principios de ética judicial plasmados por escrito, específicamente elaborados para el sistema judicial. Y el equipo de Evaluación aún mostraba mayor asombro cuando constataba que España ha contribuido activamente en la preparación de códigos de deontología judicial en otros lugares del mundo, señalando la Declaración de Londres de la Red Europea de Consejos de Justicia (junio de 2010) y el Código de deontología judicial de América Latina de 2007 como ejemplos de ello. Además el Equipo de Evaluación consideraba que la elaboración y la adopción de un código deontológico específico al sistema judicial español favorecerían intercambios de puntos de vista entre los jueces españoles respecto a los dilemas éticos y las situaciones de conflictos de intereses que son susceptibles de encontrar en el ejercicio de sus funciones. De otra parte, la adopción de un código deontológico, según el mismo informe, también sería la ocasión ideal de traducir los valores fundamentales en normas de conducta.

Cuando el juez Elpidio Silva planteó la recusación de dos de los magistrados que lo están juzgando en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estos debieron adoptar la decisión de si aceptaban dicha recusación o si, por el contrario, entendían que no existía impedimento alguno para continuar con el enjuiciamiento del caso. Ambos resolvieron el dilema ético entendiendo que no existía motivo para apartarse del caso.

Ayer el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó un auto por el que estimaba una de las recusaciones que Elpidio Silva había planteado. Debe decirse que, pese a estimar la recusación, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que la decisión de no abstenerse de la magistrada cuya recusación se acepta estaba suficientemente justificada.

La razón por la que se acepta la recusación de esta magistrada estriba en el hecho de que la misma había sido Concejal y Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Madrid entre los años 1999 y 2003 y que el gobierno municipal de esa legislatura la designó consejera de la Asamblea General de Caja de Madrid.

Dicha Asamblea General es el órgano de superior jerarquía de la Caja y, como tal, tiene atribuidas, entre otras de igual importancia, las funciones de definición, supervisión y control del plan de actuación; el nombramiento y renovación de los vocales del Consejo de Administración y los miembros de la Comisión de Control; la ratificación de la designación de su Presidente ejecutivo y el nombramiento del Director General de la Entidad. Razón por la que el Tribunal entiende que la magistrada ostentaba en aquellas fechas amplias facultades de supervisión y control de las líneas generales de actuación de caja Madrid de las que, sin duda alguna, se seguía una estrecha vinculación con la entidad durante aquel lapso temporal, al margen de las relaciones de índole personal que llegara o no a establecer con su presidente o administradores; relaciones de las que no existe constancia. La resolución también recoge que no existe ningún indicio de que durante la época en que la magistrada ocupó dicho cargo se trataran los asuntos por los que el juez Elpidio Silva siguió causa contra Blesa en el Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid.

Y, a pesar de que no existe constancia de que dicha magistrada tuviera parte en la toma de esas decisiones, el Tribunal entiende que “no se desvanece por completo la huella dejada por aquel objetivo vínculo o relación inicial y, lo que es más importante, genera la apariencia o sospecha de pérdida de imparcialidad de la Magistrada en el enjuiciamiento del procedimiento, …, con la consiguiente merma de confianza y deterioro de la imagen pública de la justicia que representa cualquier sospecha objetiva de imparcialidad.”

Con esta decisión el Tribunal Superior de Justicia de Madrid aplica la doctrina del Tribunal Supremo sobre las causas de recusación objetiva, en particular los Autos de 20 de junio y 13 de diciembre de 2011.

Esta doctrina reconoce que las causas de abstención y recusación recogidas en el artículo 219 de la ley Orgánica del Poder Judicial están motivadas por la necesidad de mantener la exigencia de independencia e imparcialidad que requiere el ejercicio de la función de juzgar para que el derecho a la tutela judicial efectiva proclamado por el artículo 24 de nuestra Constitución. Garantía de imparcialidad reconocida igualmente en el artículo 6.1 del Convenio europeo de derechos humanos que dispone que “toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial …”.

Asimismo, las causas de abstención y recusación se dirigen a asegurar que los jueces y magistrados que intervengan en la resolución de una causa se acerquen a la misma sin prevenciones ni perjuicios que en su ánimo pudieran quizás existir a raíz de una relación o contacto previos con el objeto del proceso. Y lo que se pretende con las causas de naturaleza objetiva es preservar la imagen de la justicia a partir de hechos objetivos que puedan dar lugar a sospechas de imparcialidad. Y, como ha dicho el Tribunal Constitucional (auto 81/2008, de 12 de marzo) en este ámbito las apariencias son muy importantes, porque lo que está en juego es la confianza que los Tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática.

Y ha sido precisamente el fin de preservar la imagen de la justicia y la confianza en los Tribunales lo que ha motivado la resolución de aceptar una de las recusaciones propuestas por el juez Elpidio Silva.

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