sábado, noviembre 23, 2024
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Demandan a España por no exhumar los restos de dos fusilados del Valle de los Caídos

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Purificación Lapeña ha presentado este viernes una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, contra España por no exhumar los restos de su abuelo y su tío abuelo, fusilados durante la Guerra Civil y enterrados en El Valle de los Caídos.

La demanda se presenta el día en que se cumple el 'día de Europa' y después de que todas las instancias judiciales españolas hayan rechazado abrir una investigación sobre las desapariciones.

Su abogado, Eduardo Ranz, pretende que Estrasburgo condene al Estado Español por incumplir el Convenio Europeo de Derechos Humanos –que reconoce el derecho a contar con un proceso justo– y requiera la exhumación de los restos óseos para entregarlos a la familia con el fin de «darles sepultura o incineración, testimoniando su respeto y honra».

El letrado plantea que Estrasburgo emplace a la Audiencia Nacional a tomar una muestra del perfil genético de Lapeña como medida cautelar y que su cliente reciba una compensación ajustada a la ley que, en todo caso, incluya los «daños pecuniarios, las costas o los gastos legales».

Rechaza la ley de amnistía

En su escrito, la afectada explica que su abuelo Manuel Lapeña era veterinario y su tío abuelo, Antonio Ramiro Lapeña, era herrero cuando desaparecieron en 1936. Su «único delito» fue fundar la CNT en la localidad zaragozana de Villarroya de la Sierra.

Tras ser ejecutados aquel año, los restos mortales de sus familiares fueron trasladados al Valle de los Caídos por orden del Ministerio de Gobernación en 1959. La demandante pide que se constate la muerte violenta y se proceda a identificarlos y entregarlos a la familia para que los puedan enterrar donde deseen.

Para ello, invoca la doctrina de Estrasburgo y varias resoluciones de juzgados españoles que reconocen a las víctimas y sus familias el derecho a «conocer la verdad sobre acontecimientos que impliquen la violación masiva de derechos fundamentales, como el derecho a la vida» y a contar con una investigación judicial «efectiva» y una «eventual reparación».

«El TEDH ha concluido que existe la obligación de investigar para clarificar los hechos y el paradero de la persona desaparecida», recoge la demanda, que añade que recae sobre el propio Estado la misión de «cesar en la comisión de un hecho ilícito continuado».

A su juicio, se trata de delitos de naturaleza permanente y, por lo tanto, no se pueden declarar prescritos. Alude a la investigación de la juez argentina María Servini sobre torturas durante el franquismo o la reciente petición de Relator Especial de la ONU Pablo de Greiff, instando a anular la Ley de Amnistía de 1977 y a enjuiciar estos crímenes.

Por último, la demandante dice no entender la «persistencia negativa» de no investigar su caso mostrada primero por un juzgado de San Lorenzo de El Escorial, después por la Audiencia Provincial de Madrid y, finalmente, por el Tribunal Constitucional.

El Alto Tribunal despertó su esperanza cuando un fiscal se mostró a favor de estudiar su recurso de amparo, aunque después un superior cambió el criterio, pidió el archivo, y cerró definitivamente su caso la vía judicial española.

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