jueves, septiembre 19, 2024
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«Regulaciones» y competencia mercantil

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Es motivo de singular satisfacción poder extenderme en el comentario de una noticia esperanzadora referida al campo de los principios y fundamentos del orden jurídico que afecta a la actividad económica; especialmente satisfactorio resulta si la fuente de la información es un buen amigo e ilustre catedrático de economía.

En su condición de Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) nada menos ha declarado que muchas “actuaciones y comportamientos anticompetitivos tienen su origen en algunas disposiciones de naturaleza  legal dictadas por alguna administración” y que, en ocasiones, se produce además un “solapamiento de ordenamientos demasiadas veces contradictorios”.

Sentiría equivocarme pero me parece ser ésta la primera ocasión en que alguien investido de las facultades, no ya de regulador sino de superregulador, se pronuncia de éste modo acerca de las regulaciones jurídicas que afectan a sectores o aspectos de la actividad económica. Aunque todavía puede mantenerse, como es mi caso, que no hay regulación buena, consolador es que se reconozca, al menos, que no todas las regulaciones lo son; es más, que alguna puede ser mala sin paliativos. También es saludable que se reconozca que la multiplicación de las regulaciones –la legislación motorizada- es frecuentemente producto de efectos nocivos.

Naturalmente los términos bueno, malo, nocivos se emplean aquí en razón del fin que las instituciones “reguladas” están llamadas a cumplir. Tratándose de regulaciones de tipo económico, los efectos perversos se advierten necesariamente en los procesos de mercado y, consiguientemente, en último término los padecen los consumidores y usuarios. De modo que el Estado benefactor o providencia o del bienestar, etc. mediante, al menos alguna de sus regulaciones, se vuelve en contra de los ciudadanos. Esto, que ya se sabía por todos, resulta reconocidoexplícitamente nada menos que por el Presidente de la CNMC. Solo lo desconocen quiénes profesan la fe socialista, entendida ésta al margen de cualquier militancia política por lo que cabe que, como los hechos acreditan, dicha fe se profese con militancias que políticamente incluso pasan, no se sabe por qué, por ser de derechas.

La regulación en sentido estricto nada tiene que ver con las normas integrantes del llamado marco institucional de los mercados. La función del derecho en este campo se ordena a hacer posible y a mantener las condiciones del desarrollo sin interferencias de los procesos que en ese mercado en concreto se desarrollen; las regulaciones, en cambio, interfieren los propios procesos desvirtuando su eficacia y por consiguiente impidiendo que el mercado cumpla su finalidad. Por esta razón, sostengo, por mi parte, que toda regulación es anticompetitiva al introducir factores distorsionadores de la competencia. Entiendo sin embargo que el Presidente de la CNMC sostenga que no toda regulación restringe la competencia puesto que él, sin duda, se adhiere al sector que piensa que la Ley de Defensa de la Competencia,  es decir el “antitrust”, pertenece al marco institucional del mercado y no implica una regulación más que es lo que yo, en cambio, considero; en mi opinión se podría hablar de una protorregulación de cualquiera y todos los mercados.

Con independencia de las nefastas consecuencias sobre la competencia el Presidente de la CNMC se refiere también a los no menos perniciosos efectos que produce el solapamiento de ordenamientos contradictorios. Ese solapamiento se deriva de la vertiginosa aceleración de las regulaciones y de sus cambios tanto como de la multiplicidad de polos de los que emanan esas regulaciones. Una y otra cosa bastaría para hacer más que frecuentes las contradicciones entre los ordenamientos regulatorios, con sus consecuencias adversas a la seguridad jurídica que requiere el sistema económico. Pero además las contradicciones se hacen inevitables a causa de la ignorancia o desconocimiento por el autor de las regulaciones de toda la realidad, podríamos decir espacio-temporal, de la regulación misma.

No puedo sino saludar con esperanza las palabras del Presidente de la CNMC que expresan tanto su compromiso con la verdad como con su independencia.

José María de la Cuesta y Rute

Catedrático Emérito de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid; Profesor de la Universidad (On-line) Internacional de la Rioja; Abogado; del Consejo Académico de Nuñez, González & Rodriguez Abogados. Las Palmas de Gran Canaria.

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