El Real Decreto que simplifica el procedimiento para reclamar al Estado los salarios de tramitación en los juicios por despido improcedente entra en vigor el 19 de junio, tras su publicación este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El objetivo de esta norma, que modifica el procedimiento administrativo a seguir en las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación, es reducir la demora en el abono de estos salarios, para lo que se encomienda su instrucción a las áreas de empleo de las Delegaciones de Gobierno y su resolución al Ministerio de Justicia.
Este Real Decreto fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 6 de junio a propuesta de los ministros de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, y Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro.
El trabajador tiene derecho a percibir salarios de tramitación cuando su despido ha sido declarado improcedente y el empresario opta finalmente por su readmisión.
La cuantía total equivale a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declara la improcedencia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo, si la colocación es anterior a la resolución judicial.
En el caso de que la sentencia que declara la improcedencia del despido se dicte pasados más de 90 días hábiles desde la presentación de la demanda, el empresario obligado a pagar los salarios de tramitación puede reclamar al Estado el abono de la cantidad correspondiente al tiempo que exceda ese periodo. En caso de insolvencia provisional del empresario, el propio trabajador despedido podrá efectuar la reclamación.
El Real Decreto que entra en vigor el 19 de junio otorga la instrucción del expediente hasta la propuesta de resolución a las áreas de empleo de las Delegaciones del Gobierno.
La propuesta de resolución de cada expediente se remitirá a los servicios centrales del Ministerio de Justicia, que será el competente para la resolución efectiva y la aprobación del correspondiente gasto que haga efectivo el pago de los salarios de tramitación reclamados.
«La experiencia acumulada en estos años ha revelado que el procedimiento que rige la tramitación y resolución de las reclamaciones al Estado de los salarios de tramitación es demasiado complejo e ineficaz, por cuanto intervienen en él diversos órganos de distinto ámbito territorial que dilatan innecesariamente la tramitación y el cobro de las cantidades reconocidas», subraya el Gobierno en el preámbulo de la norma.
Por todo ello, el Ejecutivo considera necesaria esta nueva regulación que, adaptada a la normativa actual, permite la resolución de las reclamaciones y, en su caso, el abono de los salarios de tramitación «en tiempos razonables»