Los padres y madres separados que residan en localidades diferentes deberán repartirse los costes de los traslados que hagan para recoger y devolver a los hijos del domicilio del otro. De este modo, ya no será el progenitor que no tenga la custodia el que deba a asumir por completo esta carga cuando se desplace a la localidad donde reside su hijo o hijos para cumplir el régimen de visitas.
Así se desprende de la sentencia emitida por la Sala Primera del Tribunal Supremo, en la que fija doctrina en este asunto, aprovechando un recurso de un padre que recurrió una sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete que le imponía la obligación de recoger y retornar a su hijo menor, que vivía con su exmujer.
Tras la ruptura de la pareja, el padre tuvo que trasladarse a vivir a 32 kilómetros del lugar de residencia de la madre y del menor. Para el cumplimiento del régimen de visitas, el Juzgado de Primera Instancia de La Roda (Albacete) consideró que lo adecuado era que el padre se desplazara para recoger al hijo en el domicilio materno y que la madre se encargase de recogerlo en el domicilio paterno.
No obstante, la madre presentó un recurso de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete, que fue admitido. Así, la Audiencia consideró que debía ser el padre, por ser quien vivía lejos del domicilio del menor, el que se desplazara en ambos casos, tanto para recogerle como para llevar a cabo su devolución y el que, de este modo, asumiera todos los costes de los traslados.
Esta decisión volvió a ser recurrida por el padre, alegando que con esta fórmula se vulneraba el interés del menor y el reparto de cargas entre los padres, al imponérsele al él que se encargara en exclusiva de la recogida y retorno del menor al domicilio de la madre.
El padre alegó además que estos desplazamientos le supondrían recorrer aproximadamente 1.200 kilómetros mensuales y «una carga económica importante». También recordaba que el equipo psicosocial propuso la misma solución adoptada por el Juzgado de Primera Instancia de La Roda y defendía que el reparto de cargas económicas «repercute en beneficio del menor».
Jurisprudencia contradictoria
Dado que sobre este asunto existía jurisprudencia contradictoria y posiciones dispares de diferentes Audiencias Provinciales, el caso fue remitido a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que ahora fija doctrina con la citada sentencia. La Sala justifica su decisión, por un lado, en el interés del menor, y, por otro, en el reparto equitativo de cargas a que se refieren los artículos 90 c) y 91 del Código Civil.
Según declara la sentencia, «es esencial que el sistema que se establezca no pierda de vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores».
Asimismo, señala que «es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc.».
El Supremo afirma que para determinar el criterio que se debe seguir es necesario establecer «un sistema prioritario y otro subsidiario, dado que pueden presentarse diferentes situaciones», y que «será necesario ofrecer soluciones alternativas adaptadas a las particularidades de cada situación».
Como regla general, el Supremo recuerda que lo adecuado es que «cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita» y que «el custodio lo retornará a su domicilio».
No obstante, matiza que, «subsidiariamente», cuando el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y la distribución equitativa de las cargas, «las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial».
También se afirma que «estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberá conllevar una singularización de las medidas adoptables».