Las actuales circunstancias sociales imponen una modificación de las legítimas, bien suprimiéndolas, dejando a salvo el derecho de alimentos o situaciones de incapacidad, bien reduciéndolas drásticament.
En España, salvo alguna excepción, nadie puede disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, la ley impone al testador que una parte importante de esos bienes o derechos vayan a determinadas personas, son los llamados legitimarios: hijos, padres y cónyuge que lo recibirán en pleno dominio o en usufructo, estando además tasadas las causas de desheredación que permite la ley. Esta restricción a la libertad de disponer de la legítima que rige nuestras leyes civiles, con la excepción de Navarra y la parte del territorio de Álava donde rige el fuero de Ayala, proviene del código Napoleón, y pasa en general a toda la legislación occidental, incluso en los países donde existe mayor libertad para testar, que son los de cultura anglosajona, siempre se introduce alguna limitación que se corresponde con los deberes familiares.
Es un hecho que la evolución de la sociedad ha supuesto importantes modificaciones en la estructura de la familia y las relaciones familiares, con la casi desaparición de la tradicional convivencia entre padres e hijos, que en la mayoría de los casos sólo cesaba cuando contraían matrimonio, y la cada vez más frecuente desafección a los progenitores. Relaciones que se enfrían aún más, y en ocasiones se rompen, en caso de separación o divorcio del padre o la madre y en especial si existen nuevos vínculos afectivos y otros descendientes. Tampoco los hijos suelen continuar con los negocios familiares si han realizado diferentes estudios y, dada la actual expectativa de vida, normalmente cuando ocurre el fallecimiento todos los miembros de la familia suelen ser independientes, con lo cual la herencia ya no tiene la función de proteger a la familia, salvo cuando existan menores o incapacitados.
Todas estas situaciones ha provocado que ilustres juristas se planteen la justificación en el momento actual de las legítimas y en consecuencia de la limitación a la libertad de testar, estimando con carácter general que no es razonable que el estado imponga al propietario, a la hora de testar, y por tanto para después de su muerte, unas limitaciones para disponer de sus bienes que no le impone en vida, entendiendo que la realidad social, con la casi desaparición de la familia tradicional, demanda un cambio. Los notarios que son los primeros que se lo plantean cuando las personas que acuden a sus notarías a hacer testamento comprueban que no pueden dejar sus bienes a quienes quieren porque la ley se lo impide, han abordado recientemente este tema junto con otros profesionales del derecho, con interesantes conclusiones, siendo la mayoría partidarios de suprimir las legítimas o al menos reducirlas,
A la hora de dividir la herencia, los mayores problemas surgen entre los legitimarios, especialmente entre los hijos que ven injusto un reparto igualitario cuando ha existido una enorme diferencia entre el comportamiento de unos y otros en cuanto a afectos, cuidados y atenciones prestados a sus progenitores. Situación que se agrava si existen nuevas relaciones e hijos habidos de las mismas, con pleitos interminables tanto a la hora de inventariar bienes, como en el momento de repartirlos.
Por todo ello, teniendo en cuenta las actuales circunstancias sociales, es urgente abordar una profunda modificación de las legítimas, sustituyendo su imposición por la libertad de un testador responsable que pueda disponer libremente de sus bienes, para después de su muerte, atendiendo tanto a sus circunstancias como a la de los legitimarios, que evidentemente sufren modificaciones a lo largo de los años, edad, capacidad, situación económica o necesidad de ayuda. Y dado que el testamento no es un acto irreversible y puede ser modificado cuántas veces lo crea conveniente el testador, puede atender a esas circunstancias cambiantes de modo más equitativo, pues no es lo mismo que existan hijos menores o con alguna incapacidad, que se trate de hijos ya independientes económicamente que no viven en el hogar familiar y al que únicamente acuden para atender o visitar a sus padres, por lo que se impone la urgente necesidad de suprimir las legítimas, por supuesto dejando a salvo el derecho de alimentos, incapacidad, o incuso la posibilidad de reclamar bienes en casos especiales, o bien su drástica reducción.