La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la asociación Automovilistas Europeos Asociados y ha anulado el artículo de la ordenanza de Movilidad que el Ayuntamiento de Madrid que facultaba que los agentes pudieran denunciar a los conductores sin necesidad de pararles ni notificarles las denuncias «cuando se encontraran regulando el tráfico o carecieran de medios para perseguir a los vehículos infractores».
Esta es la segunda sentencia que se produce sobre este asunto ya que hace dos años el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró que la modificación número 58, artículo 99, d) introducida en la ordenanza de Movilidad infringía el principio de jerarquía normativa y debía ser anulada. El Ayuntamiento recurrió el fallo en casación ante el Supremo para impedir su firmeza.
Ahora, después de dos años, el Tribunal Supremo la declaración de ilegalidad pronunciada por el TSJM. El supuesto de excepción a la notificación de las denuncias en el acto era el previsto en el artículo 76.2.a) de la Ley 18/2009, es decir, cuando se formulen en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación, debiendo en este caso el agente indicar los motivos concretos que la impiden.
«Siendo suficientemente explicita, sencilla y clara no habría razón para admitir un texto reglamentario que amplía con respecto a ella la posibilidad de demorar una notificación que en principio y para garantía tanto de la Administración como del denunciado debe realizarse en el acto», razona el Supremo en el Fundamento de Derecho tercero de la sentencia.
En esta línea, el Alto Tribunal especifica que la ley de Tráfico fija en términos «claros y precisos» los supuestos en que pueda eludirse la garantía del administrado de que la denuncia se notifique en el acto, supuesto en el que cabrían algunas situaciones de las que describe la modificación de la ordenanza.
«Pero, sin embargo, al hacerlo extensivo con carácter general a lo descrito se excede con respecto a dicha legislación sectorial y por eso debe mantenerse la declaración de su ilegalidad», ha finalizado el fallo.
AEA pedirá la devolución de 600.000 multas
El presidente de AEA, Mario Arnaldo, ha mostrado su satisfacción por el fallo del Supremo y ha anunciado que van a pedir a la alcaldesa de Madrid, Ana Botella, la revisión y cancelación inmediata de todos los expedientes en tramitación de sus socios, incluso los que estén en la Agencia Tributaria, en los que las denuncias no se hubieran notificado en el acto al infractor sin causa justificada.
Y respecto de aquellos que las hubieran pagado, AEA va a promover los correspondientes procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración, «para que se indemnice con una cantidad equivalente al importe de las multas pagadas, así como el reintegro de los puntos detraídos, en aquellos casos que procedan».
La asociación calcula que aproximadamente el 80 por ciento de las denuncias formuladas por la Policía Municipal y los agentes de Movilidad desde la entrada en vigor de la ordenanza de Movilidad en Madrid, el 17 de diciembre de 2010, hasta el pasado 8 de junio, se ha tramitado en base al precepto de la Ordenanza declarado ilegal por el Tribunal Supremo, lo cual podría afectar a más de 600.000 expedientes sancionadores.
A pesar de esta sentencia, el Gobierno central aprobó este año la última modificación de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial aprobada este año legaliza, en su artículo 76, el procedimiento aplicado por el Ayuntamiento y anulado ahora por el Supremo.
«Y este es el regalo que el Gobierno y los políticos han hecho al Ayuntamiento de Madrid, barruntando una sentencia contraria a sus intereses, para perpetuar una manifiesta situación de indefensión que nada tiene que ver con la seguridad vial y sí, y mucho, con la imposición indiscriminada de multas y la recaudación», ha concluido el presidente de la Automovilistas Europeos Asociados, Mario Arnaldo.