lunes, noviembre 25, 2024
- Publicidad -

La Audiencia anula la decisión de «suprimir» de la causa de los ERE unos correos electrónicos

No te pierdas...

La Audiencia Provincial de Sevilla ha anulado el auto en el que la juez que investiga el caso de los ERE irregulares ordenaba «suprimir» y sacar del procedimiento una serie de correos electrónicos incluidos en un atestado de la Guardia Civil al entender que éstos no eran «relevantes» para el esclarecimiento de los hechos, y le ha ordenado que dicte una nueva resolución «debidamente fundada».

Por medio de un auto notificado este martes a las partes personadas, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla estima de este modo el recurso presentado por la Fiscalía Anticorrupción, que consideró «no conforme a derecho» la decisión de la juez Mercedes Alaya, ya que ésta no concretó cuáles son esos correos y qué criterios se emplearon para eliminarlos.

La Sala argumenta que el referido atestado «tenía por objeto dar cuenta del estudio y análisis de toda la documentación intervenida tanto en papel como en formato electrónico en los registros llevados a cabo tras mandamiento judicial de domicilios de personas físicas y jurídicas relacionadas con los hechos investigados».

Así, prosigue, «en el índice del atestado se puede advertir cuáles son las personas concretas respecto de las que se habían efectuado registros e intervenidos documentos, incluyendo además un anexo con varias declaraciones».

La Audiencia dice que «múltiples son las resoluciones judiciales que se han analizado dentro del ámbito a la tutela judicial efectiva y el deber de motivación», y cita una sentencia del Tribunal Constitucional que expone una serie de premisas en base a las cuales el recurso del Ministerio Público «debe prosperar».

«La salvaguarda de derechos fundamentales no está reñida con que hubiera existido un mínimo de motivación que pudiera haber permitido, siquiera de forma genérica, conocer cuántos, cuáles y por qué se consideraba necesaria la supresión adoptada de determinados correos electrónicos», asevera la Audiencia.

La Audiencia añade que «resolvemos en la absoluta ignorancia acerca de lo que se ha podido suprimir y por qué se ha podido presumir, y precisamente uno de los fundamentos de la motivación de las resoluciones judiciales es poder ser objeto de control vía recurso, lo que en este caso resulta del todo imposible».

El recurso de la fiscalía

En su recurso, la Fiscalía señalaba que, para tomar la decisión, la juez se basa en que el Ministerio Público tiene copia del atestado de la Guardia Civil y en que, según dijo en una providencia, «se comentó en presencia del Ministerio Público y de esta proveyente la existencia de ciertos correos que no aportaban nada a la causa y que no debían ser incluidos por el necesario respeto a ciertos derechos fundamentales».

La Fiscalía dice que «no va a entrar a discutir la existencia de esa «conversación», ni su exacto contenido, pues no usa esta Fiscalía como argumento de su pretensión conversaciones ni comentarios vertidos en despachos», no obstante lo cual asevera que la juez «no especifica cuáles sean esos ciertos correos ni cuáles sean esos derechos fundamentales que hay que respetar» y añade que, «aún cuando esta Fiscalía puede llegar a intuirlos, gracias a la lectura de la copia del atestado, lo cierto es que el resto de las partes personadas no» al no habérseles dado traslado del atestado.

Tras remarcar que Alaya «no ha justificado en forma la decisión judicial de devolver el atestado», también rechaza el argumento dado por la juez en cuanto a que la Fiscalía «podrá comprobar per se cuáles han sido suprimidos, pues podemos comparar el atestado antiguo con el nuevo».

«Lógicamente eso será así, no cabe duda, pero con carácter previo la magistrada no puede sustraer al control del fiscal y al conocimiento del resto de las partes ni la identificación de tales correos ni el criterio elegido para su supresión ni el destino que se les dará a los mismos, pues no deberán formar parte no sólo del atestado, sino tampoco de cualquier tipo de documentación anexa, entendiendo que ello debe hacerse mediante resolución motivada en forma de auto».

Al hilo de ello, Anticorrupción añade que en dicha resolución deben constar «de forma clara y precisa las instrucciones dirigidas a la UCO de la Guardia Civil, no sólo para este particular caso sino para todos los demás atestados que se elaboren como consecuencia del análisis de la documentación hallada en los restantes registros realizados en los domicilios de todos los demás imputados».

«Inseguridad Jurídica»

La Fiscalía considera que «si se produce una inseguridad jurídica» no será achacable a su «legítimo» recurso, sino que se producirá «como consecuencia de la generalización y laxitud de la resolución que ahora se recurre en apelación».

«Se discute a la magistrada la forma en que tal decisión se ha tomado, en aras a evitar cualquier alegación de indefensión y consiguiente nulidad, no solo por esta Fiscalía, sino, muy especialmente, por el resto de las partes, interés que recordemos ostenta esta Fiscalía», que «tiene entre sus obligaciones esenciales e irrenunciables las de «velar por el respeto de las garantías procesales de los imputados y por la protección de los derechos de la víctima y de los perjudicados por el delito»

Relacionadas

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -

Últimas noticias

- Publicidad -