El Juzgado de Primera Instancia número 97 de Madrid ha archivado la demanda que presentó el juez Elpidio Silva contra los magistrados María Tardón y Arturo Beltrán por impedirle renunciar a su abogado en el primer juicio por el «caso Blesa» al entender que este asunto debería ser investigado por el Tribunal Supremo o, en su caso, por el Consejo General del Poder Judicial.
En el auto el magistrado David Pérez ha acordado inadmitir la demanda de Silva y proceder al archivo de las actuaciones, debiendo conocer la materia el Tribunal Supremo por ser el órgano superior de los demandados o, en su caso, el CGPJ a través de un expediente sancionador.
Según explica, existe una doble interpretación a la hora de investigar si los jueces son autores de una falta muy grave de incumplimiento de la Constitución. En caso de entender que es necesario una sentencia firme antes de incoar un expediente sancionador, esta tendría que ser dictada por el Supremo al ser el órgano superior de estos dos magistrados del Tribunal Superiode Justicia de Madrid.
Otra segunda posibilidad es que sea el CGPJ la institución que directamente actúe en vía gubernativa abriendo un expediente sancionador sobre estos hechos. La decisión del juzgado madrileño, basada en un anterior auto de la Audiencia Provincial, es recurrible por la defensa de Elpidio Silva.
Crearon una «apariencia de defensa letrada irreal»
Silva demandó a los magistrados María Tardón y Arturo Beltrán al entender que le dejaron en una «situación de indefensión» con una «apariencia de defensa letrada irreal y manifiestamente irregular».
Su abogado de Silva, Reinaldo López, interpuso el pasado abril una demanda por responsabilidad civil, en la que pedía una acción «declarativa» para reconocer que estos magistrados no acataron de forma «deliberada» los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y solicitaba una indemnización simbólica de 10 euros por los gastos ocasionados con la reclamación judicial.
En concreto, la defensa denunció que se vulneró el derecho de defensa de Silva, el derecho a contar con un juez imparcial predeterminado por la ley y el derecho a la tutela judicial efectiva. Como prueba, planteó el interrogatorio del juez y la copia de los videos de la vista por el «caso Blesa» celebrada el pasado abril.
Según expone, los demandados denegaron el derecho de defensa letrada de Elpidio Silva al impedirle renunciar a su abogado, que no podía ni defenderle por expresa orden suya ni abandonar la sala por orden del tribunal. «Los demandados crearon una apariencia de defensa letrada irreal y manifiestamente irregular con el único fin de continuar una vista nula de pleno derecho», añadía.
Tras indicar que la Fiscalía no debería haber permitido el desarrollo del juicio en estas condiciones, el letrado concluyó que cuando la sentencia que reconozca la falta sea firme, lo denunciará ante «el Ministerio de Justicia pidiendo su separación del servicio».
El primer juicio a Silva por presunta prevaricación en la investigación sobre el expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa se frustró con la recusación de María Tardón, por su antigua pertenencia a la asamblea general de la caja de ahorros. El juicio comenzó de nuevo en julio con el abogado Gonzalo Boyé, en sustitución de Cándido Conde-Pumpido Varela.