La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a un padre a abonar a su hija de 30 años una pensión alimenticia de 400 euros mensuales, según el fallo hecho público por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
El progenitor había solicitado la extinción de su obligación de prestar los alimentos a su hija por haber terminado ésta sus estudios universitarios, petición desestimada por el juzgado de primera instancia número cinco de A Coruña.
Ahora, la Audiencia revoca parcialmente a esta sentencia, aunque únicamente rebaja a 400 euros la pensión alimenticia dictada con anterioridad.
El padre alegó, en una demanda presentada en 2013, que su hija de 30 años había finalizado sus estudios, que había desempeñado distintos trabajos y que estaba «plenamente capacitada para ejercer una profesión». Sostuvo también que «no tenían relación personal alguna» y que no consideraba «justo» tener que pagar sus alimentos por ser familiar.
Con estos argumentos, solicitó la extinción de la obligación de pasarle una paga y, subsidiariamente, que se limitase la duración del derecho a un año desde la interposición de la demanda.
Argumentos de la hija
Por el contrario, su hija planteó, para reclamar la pensión alimenticia, que solo había tenido trabajos esporádicos, que seguía con cursos de formación y que tenía problemas de salud. En base a ello, pidió que se desestimase la petición de su padre, aunque precisando que se limitase «la pensión de alimentos a dos años más».
Sin embargo, el juzgado de primera instancia rechazó este planteamiento por entender que suponía «una renuncia anticipada al derecho de alimentos», argumento que comparte la Audiencia de A Coruña. En concreto, señala que «no puede fijarse a priori una fecha para la extinción de la obligación».
Crisis económica
El tribunal arguye también que la vida laboral de la joven constata que tuvo «trabajos esporádicos» e «inestables». Asimismo, señala que su hoja laboral evidencia que «muestra una actitud más o menos activa en la búsqueda de un empleo».
«La situación económica en el año 2001 y en el año 2013 no son idénticas, ni comparables. Es por ello que, en la actualidad, el que una persona de 30 años haya culminado sus estudios y no pueda encontrar trabajo no puede considerarse parasitismo social», matiza el tribunal.
Por otra parte, al argumento del recurrente de que cualquier hijo podría pedir alimentos a sus padres con independencia de la edad que tenga, la sentencia replica que «la ayuda solidaria entre parientes que recoge la obligación de alimentos» en el Código Civil «no está condicionada a la edad», y que en éste no se establece límite.