lunes, noviembre 25, 2024
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Rechazan apartar provisionalmente de sus funciones al juez que redactó la Constitución catalana

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La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha rechazado, por cuatro votos a tres, apartar cautelarmente de sus funciones al juez Santiago Vidal, quien participó en la redacción del borrador de una Constitución para una hipotética Cataluña independiente, mientras se tramita el expediente disciplinario abierto en su contra por dos faltas muy graves.

La Comisión Disciplinaria, reunida este lunes con este único punto orden del día, no ha acogido la propuesta del Promotor de la Acción Disciplinaria, Antonio Jesús Fonseca-Herrero, de apartarle durante seis meses de forma provisional, al entender que en este caso «la adopción de la medida cautelar no atajaría la situación que se quiere evitar, es decir, que el magistrado continúe realizando declaraciones que apoyen públicamente como legítimo el incumplimiento de las leyes y la Constitución».

Han votado en contra de la suspensión cautelar los vocales Roser Bach, María Victoria Cinto, Vicente Guilarte y Enrique Lucas y a favor, Wenceslao Olea, Carmen Llombart y Ángeles Carmona. Olea ha anunciado la formulación de un voto particular.

La Fiscalía envió el pasado jueves un oficio al Consejo denunciando los hechos, previamente había remitido sus alegaciones a la Disciplinaria manifestando que no se oponía a la suspensión solicitada por el Promotor de la Acción Disciplinaria.

Según ha informado el Consejo del Poder Judicial, la Fiscalía argumentaba en su escrito que los ciudadanos «difícilmente pueden albergar confianza en la imparcialidad en la aplicación del Derecho por parte de quien notoria y públicamente» cuestiona la legalidad vigente y el mandato constitucional de sujeción a ella. Además, invocaba el artículo 117 de la Carta Magna que impone a los jueces una estricta sujeción a la legalidad y a la imparcialidad.

Por su parte, el magistrado Santiago Vidal se opuso a la suspensión en un escrito de alegaciones en el que decía que su actuación se enmarca en el simple ejercicio del derecho fundamental a la libertad de opinión y expresión que como juez, jurista y ciudadano le reconoce la Constitución Española.

El Promotor de la Acción Disciplinaria tiene un plazo de seis meses para tramitar el expediente disciplinario, que finalizará con una propuesta de sanción o de archivo. Con todo, la Fiscalía puede recurrir en alzada el acuerdo de la Comisión ante el Pleno.

Precisamente, el magistrado Santiago Vidal ha suspendido este mismo lunes una conferencia que iba a impartir en la universidad hasta que la Comisión Disciplinaria Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) decida sobre él y ha pedido «sentido común» a la hora de deliberar sobre sus suspensión.

Dos faltas muy graves

El Promotor solicitaba «dada la extremada relevancia de los hechos», seis meses de suspensión para Vidal por dos faltas muy graves de «ignorancia inexcusable» en el cumplimiento de sus deberes judiciales y vulneración del deber de observancia del régimen de incompatibilidades.

El Promotor argumentó que Vidal ha considerado públicamente «legítimo» incumplir las leyes y la Constitución española. Además, ha reconocido haber participado «sin autorización» en un grupo de trabajo de composición «heterogénea e indeterminada» encargado de elaborar una Constitución para una Cataluña independiente.

En la propuesta, se señala que había participado en la elaboración de dicho texto «al margen de cualquier amparo» para que sirviera de modelo a quienes promueven la consulta del 9 de noviembre con independencia de que ésta llegue a celebrarse finalmente.

El Promotor también argumentaba en su propuesta que Vidal ha realizado de forma «reiterada» declaraciones públicas en apoyo de iniciativas políticas encaminadas a obtener la independencia de Cataluña.

Todo ello le ha llevado a considerar que estas conductas pueden constituir dos faltas disciplinarias muy graves tipificadas en la Ley Orgánica del Poder Judicial. La infracción, tipificada en el artículo 417.14, se refiere a la ignorancia inexcusable en el cumplimiento de deberes judiciales por vulneración del deber básico de fidelidad a la Constitución y al ordenamiento jurídico.

La otra falta, recogida en el artículo 417.6, es la vulneración del deber de observancia del régimen de incompatibilidades del artículo 389.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 1.3 de la Ley 53/84 de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

El Promotor de la Acción Disciplinaria tomó declaración el pasado mayo a Santiago Vidal y preguntó a los presidentes del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y de la Audiencia de Barcelona si había solicitado autorización o comunicado su participación en esta actividad.

Vidal manifestó a los medios de comunicación que una decena de jueces participan en esta iniciativa y, aunque colaboran con ellos algunos diputados del Parlament y representantes de entidades soberanistas como la ANC, no se trata de un encargo de la Generalitat ni del Parlament ni de ningún partido.

El borrador de la Constitución –con nueve títulos, 17 capítulos y casi 100 artículos–, establece entre otros aspectos que Cataluña es una nación que se configura «desde el punto de vista jurídico-político como una república».

Vidal se encuentra entre la treintena de jueces que redactaron un manifiesto defendiendo la viabilidad jurídica de la consulta de autodeterminación. Este asunto también está siendo investigado por el promotor de la Acción Disciplinaria, que tiene pendiente elevar una propuesta sobre estos magistrados.

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