jueves, noviembre 28, 2024
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El TC reprocha al TS que impidiera a una empresa reclamar sobre impuestos

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha amparado a una empresa que vio rechazado el recurso que había presentado ante Tribunal Supremo en relación con determinados impuestos por un error de tipo procesal. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal no admitió a trámite la cuestión planteada por la compañía de Distribución Integral Logista porque no cumplía los requisitos procesales exigidos.

El Constitucional considera que la decisión del Supremo vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la compañía, a la que se exigió cumplir un requisito que no podía conocer cuando presentó el escrito ya que se introdujo a través de un cambio doctrinal posterior. Además, nada más tener conocimiento de la nueva doctrina, la demandante presentó un escrito complementario para subsanar el defecto procesal.

Logista recurrió Supremo después de que el Tribunal Económico-Administrativo Central desestimara dos reclamaciones presentadas sobre el Impuesto sobre las labores del tabaco y del Impuesto sobre el valor añadido asimilado a la importación.

El Constitucional considera que la decisión de la Sala Tercera del Supremo vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la compañía, a la que se exigió cumplir un requisito que no podía conocer cuando presentó el escrito ya que se introdujo a través de un cambio doctrinal posterior. Además, nada más tener conocimiento de la nueva doctrina, la demandante presentó un escrito complementario para subsanar el defecto procesal.

Retrotrae actuaciones

Por ello, el TC ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al auto de inadmisión del recurso de casación, por lo que el Supremo deberá volver a pronunciarse al respecto.

Según el TC, «el Tribunal Supremo no dio una respuesta racional adaptada al caso sometido a su enjuiciamiento», pues las razones esgrimidas para no admitir el recurso de casación «adolecen de una insuficiente justificación que satisfaga las exigencias de tutela que demandaba el canon de racionalidad que es propio de esta manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva».

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol, explica que el Tribunal Supremo se limitó a poner de manifiesto que los requisitos cumplidos por la demandante en el escrito de subsanación «se debieron cumplir en el estadio procesal pertinente y no con posterioridad». Es decir, no tuvo en cuenta «la diligencia con la que actuó la recurrente», pues la presentación de ese escrito complementario «era el único medio» del que disponía «para adecuar su conducta procesal a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo».

El TC ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al auto de inadmisión del recurso de casación, por lo que el Supremo deberá volver a pronunciarse al respecto.

Voto particular concurrente

La resolución cuenta con un voto particular concurrente del propio Xiol, al que se han adherido la vicepresidenta del TC, Adela Asua, y el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré. Los tres se muestran de acuerdo con el fallo pero discrepan de los argumentos de la sentencia.

Opinan que la lesión no se produjo porque el Supremo no tuviera en cuenta la diligencia con que la recurrente subsanó los defectos formales de su recurso, sino porque el hecho mismo de exigir que en el escrito de preparación del recurso se citen los preceptos o la jurisprudencia que se consideran infringidos «carece de cobertura» en la ley de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

También consideran que los requisitos formales surgidos tras un cambio de criterio jurisprudencial no pueden exigirse con carácter retroactivo y, en todo caso, debe concederse a la parte la oportunidad de subsanarlos. Finalmente, opinan que se ha vulnerado el derecho a la igualdad.

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