Consumidores malagueños tienen previsto solicitar a los juzgados de lo Mercantil de Málaga que planteen una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que se pronuncie sobre si la reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre la limitación de la retroactividad cuando una cláusula suelo sobre la clásula suelo es conforme al ordenamiento y jurisprudencia europea o, por contra, «resulta incompatible». La citada doctrina limita la irretroactividad de la declaración de una cláusula como abusiva.
Así, según ha informado el letrado Carlos Cómitre, por el momento se ha presentado esta cuestión en los dos juzgados de lo Mercantil en dos procedimientos por cláusulas suelo que tiene en dichos órganos, pero se pretende, según ha apuntado, hacer lo mismo en todas las causas cuando ya ha habido una contestación a la demanda inicial, con el objetivo de que se vaya tramitando antes de que se dicte sentencia.
Esta cuestión se plantean con base en el voto particular emitido por dos de los magistrados del Supremo en la sentencia dictada la pasada semana, en la que se marca que los usuarios solo podrán recuperar el dinero de este concepto a partir del 9 de mayo de 2013, fecha de la publicación de la sentencia del Alto Tribunal que declaró abusivas las cláusulas suelo de varias entidades por falta de transparencia.
Así, la doctrina del Supremo «entraría en contradicción» con el ordenamiento del TJUE, señala el escrito ya presentado, en el que se indica que los tribunales «pueden interpretar leyes, pero no modificarlas» y apunta que de plantearse tal cuestión y resolverse favorablemente «el consumidor quedaría protegido del abuso que ha supuesto la inclusión en su hipoteca de un límite que ha impedido a miles de usuarios disfrutar del beneficio del descenso del tipo de interés».
Por esto, se plantea que se realicen tres preguntas sobre si de conformidad con la directiva europea cuando un juez aprecie una cláusula abusiva debe declarar su nulidad desde la firma del contrato y restituir los intereses desde dicho momento o, por el contrario, se debe tomar la fecha del 9 de mayo de 2013; así como si la aplicación de la doctrina del Supremo es una moderación de las consecuencias de la nulidad «incompatible» con el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia de la UE.
En el escrito, el letrado señala que, vistos los «desmesurados» plazos en los que están los juzgados de lo Mercantil «por su saturación», retrasar la cuestión al momento inmediatamente anterior a la sentencia «supondría un ilegítimo agravamiento de la situación de su representado», al que no se le otorgó la posibilidad de medidas cautelares por parte de la Audiencia de Málaga.