miércoles, noviembre 27, 2024
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El TS confirma la absolución al grupo neonazi FAS al «no haber justificación» para aprobar las escuchas

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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por la fiscalía y la acusación popular contra dos sentencias de la Audiencia Provincial de Valencia que absolvían a 16 jóvenes acusados de pertenecer a un grupo que difundía ideología neonazi y vendía armas prohibidas por internet.

Así, el alto tribunal considera que no había «justificación» para aprobar las escuchas telefónicas a los sospechosos ya que no había «datos objetivos de mínima consistencia» que permitieron vincularles con los delitos de los que se les acusaba.

La Sala de lo Penal confirma así las dos sentencias que acordaron la absolución de todos los acusados por falta de pruebas, tras declarar que las intervenciones telefónicas, en las que tenía su origen todo el material probatorio, se acordaron vulnerando el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.

Fiscalía y la acusación popular presentaron un recurso de casación contra esta absolución por parte de la Audiencia al considerar que en el oficio policial «se pone de manifiesto la más que probable comisión de un delito de venta de armas prohibidas al aportar datos de páginas web en las que tal venta se anuncia junto con fotos de carácter violento».

Además, alegaban que por gestiones policiales consistentes en confidentes y controles operativos, así como por informaciones que aparecen en otras páginas web «se puede saber la identidad de las personas que pueden estar utilizando aquellas páginas web para la distribución de estos productos».

Sin embargo, el Supremo recuerda que el derecho a la intimidad, como ocurre con otros derechos fundamentales, es «irrenunciable» en un sistema democrático y que por ello «uno de los elementos imprescindibles para justificar las escuchas telefónicas es la existencia de indicios objetivos de la existencia del delito y de la participación del sospechoso».

Además, recalca que la protección del sistema democrático, aún de sus bases más elementales, en tanto construido en el marco de un Estado de Derecho, «no puede llevarse a cabo a través de actos de los poderes públicos que, precisamente, desconozcan o lesionen las garantías de los derechos fundamentales que el sistema reconoce y protege, como base de su correcto funcionamiento».

Por ello, señala que en este caso «la falta de justificación de la restricción del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas se hace patente» al tratar de vincular los sospechosos con los delitos de asociación ilícita y de tenencia ilícita de armas investigados ya que del oficio policial «no resulta la existencia de indicios consistentes, más allá de las noticias confidenciales», acerca de la vinculación de ninguno de ellos con las citadas páginas web, que, además, «a la fecha del oficio parecen estar inactivas, dado que una de ellas ya no se encuentra ubicada en el servidor y la otra deniega el acceso».

Además, recalca que la restricción de un derecho fundamental como las escuchas «no puede basarse en algo tan inverificable como las noticias confidenciales» y que tampoco consta en el oficio policial que «se hubieran llevado a cabo investigaciones encaminadas a comprobar la consistencia de esa información confidencial, ni, en su caso, el resultado».

Del mismo modo, rebate que «tampoco se precisa en qué consisten los controles operativos, denominación bajo la cual caben multitud de acciones, sin que se aporte nada sobre su significación en orden a la consistencia del indicio; ni tampoco se precisa cuáles son los datos objetivos a los que se hace referencia».

Por todo ello, el Tribunal concluye que ni valorados aisladamente cada uno de los indicios manejados en el oficio policial, ni tampoco haciéndolo en conjunto «surgen datos objetivos de mínima consistencia que, desde la racionalidad, la lógica o las máximas de experiencia» permitan vincular a los sospechosos con la venta de armas por internet, o con la difusión de una ideología de forma que se provocara a la discriminación, al odio o a la violencia.

De este modo, el Supremo confirma el fallo de la Audiencia y absuelve a los acusados. La causa se remonta al año 2005, cuando se produjeron los arrestos sobre un grupo de personas que presuntamente formaba parte de una organización denominada Frente Antisistema desde 2003, y cuyos fines eran el proselitismo y adoctrinamiento de la ideología nacional socialista, con difusión de informaciones que justificaban y promovían el uso de la violencia contra determinados grupos raciales, nacionales o ideológicos, según figuraba en los relatos provisionales de las acusaciones.

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