sábado, septiembre 21, 2024
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Los compradores de vivienda con póliza colectiva serán asegurados

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El Tribunal Supremo ha determinado que la falta de un certificado individual por culpa del promotor en los casos en los que se haya suscrito una póliza colectiva para el aseguramiento de las cantidades entregadas a cuenta en la construcción de vivienda no impide tener por cubierto el riesgo del asegurado.

El alto tribunal ha llegado a esta conclusión después de desestimar los recursos de Banco Popular, la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana y de BBVA contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia sobre la efectividad de una póliza colectiva otorgada por estas entidades en su día en relación con la devolución de las cantidades anticipadas entregadas a cuenta por los compradores de viviendas en promoción cuando falta la emisión de los certificados individuales.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente Ignacio Sancho Gargabllo, señala que es posible entender cubierto el riesgo en el caso de que se haya entregado una copia de la garantía colectiva junto con los contratos de compraventa incluso cuando no se ha emitido un certificado individual.

Respecto a la falta de dicha emisión, el comprador, que ha entregado cantidades a cuenta, no tiene responsabilidad, sino que será el promotor el responsable de esta actuación «gravemente negligente y dolosa», ya que es él el que ha dejado de requerir los certificados o avales individuales.

«En estos casos debe entenderse que, al concertar el seguro o aval colectivo con la promotora y la percepción de las correspondientes primas, la entidad aseguradora o avalista pasa a cubrir la eventualidad garantizada, que es la obligación de restitución de las cantidades percibidas, junto con los intereses previstos en la norma legal, referidas a la promoción o construcción a la que se refería la garantía», señala el Supremo en un comunicado.

Al mismo tiempo, la emisión de los correspondientes certificados o avales individuales por la entidad aseguradora o avalista a favor de cada uno de los compradores, los legitima a estos para hacer efectivo el aval por vía ejecutiva, conforme al artículo 3 Ley 57/1968.

No obstante, insiste en que la ausencia de los correspondientes avales individuales no impide que la obligación de restituir las cantidades entregadas, con sus intereses, quede cubierta a favor de los compradores que han concertado un contrato de compraventa y entregado esas cantidades a cuenta, al amparo de la existencia de la póliza colectiva.

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