domingo, septiembre 22, 2024
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Bruselas opina que se deben devolver las cláusulas suelo abusivas

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La Comisión Europea ha defendido este martes la opinión de sus servicios jurídicos remitida al Tribunal de Justicia de la UE, en la que sostiene que los bancos deben reintegrar en su totalidad los importes de más cobrados en el marco de contratos de hipotecas con cláusulas suelo abusivas, aunque ha dejado claro que no es una opinión «vinculante» y que competerá decidir al respecto a la justicia europea.

«Estas observaciones no son vinculantes para el Tribunal, que es totalmente libre de llegar a sus propias conclusiones», ha explicado en rueda de prensa la portavoz comunitaria de Servicios Financieros, Vanessa Mock.

«Estos informes vienen de nuestros servicios legales, que representan a la Comisión en los tribunales europeos», ha aclarado la portavoz, precisando que «las observaciones fueron enviadas al tribunal en un caso pendiente sobre la interpretación de una directiva determinada sobre hipotecas» y que no son documentos públicos, aunque sí se «comunican a las otras partes» en el caso.

La cuestión ha llegado al TUE como cuestión prejudicial, por una consulta del Juzgado de lo Mercantil de Granada presentada en abril de 2015, y está abierto el procedimiento para que las partes interesadas presenten sus argumentos por escrito, por ejemplo el informe remitido por Bruselas. El tiempo medio en que el Tribunal dicta una sentencia es de unos 15 meses desde la apertura de la cuestión prejudicial.

Eso sí, el Ejecutivo comunitario ha defendido la posición de sus servicios jurídicos. «Es una posición que está ahí para proteger al consumidor», han aclarado fuentes del Ejecutivo comunitario.

«La posición se basa en jurisprudencia y en una interpretación sistemática y literal de la directiva» sobre términos contractuales injustos para el consumidor, han explicado fuentes jurídicas de la Comisión Europea.

«De acuerdo con la directiva, las cláusulas abusivas, injustas, no debe ser vinculantes para el consumidor. Este es el elemento clave y esto significa que no se reflejarán sus efectos en la relación contractual entre el consumidor y el profesional, que en este caso es el banco que concedió la hipoteca. Esto significa que si una cláusula no es aplicable a tu contrato, tu contrato debe leerse como si esta no existía», han precisado las fuentes.

«La última palabra sigue estando en el Tribunal (europeo) sobre este asunto», ha zanjado Mock, que ha insistido en la importancia de «clarificar» la situación a la luz de «todo tipo de conclusiones están siendo extrapoladas por los medios» para restar credibilidad a las diferentes cifras sobre el volumen que deberían devolver los bancos.

Además, ha rechazado pronunciarse sobre «el impacto más general» para el sistema financiero español del caso, insistiendo en que compete al tribunal europeo determinar «los próximos pasos», incluido fijar una audiencia oral del caso «si decide que es necesario». Esto podría ocurrir «en meses», según fuentes jurídicas.

«Estamos viendo varias cifras en el aire, pero no sabemos todavía cómo va a quedar el asunto. Hay muchos pasos que se están pasando por alto y se está anticipando cuál puede ser el impacto», han advertido fuentes del Ejecutivo comunitario.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó en mayo de 2013 que la legislación española sobre desahucios vulnera la normativa comunitaria porque no garantiza a los ciudadanos una protección suficiente frente a cláusulas abusivas en las hipotecas porque no permitía a un juez paralizar un desahucio invocando cláusulas abusivas en las hipotecas, sino que esta cuestión debe ventilarse en otro juicio una vez que ya se ha ejecutado la expulsión. Ello no permitía «evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda» y se limitaba «al pago de una indemnización por daños y perjuicios».

La Ley Español, todavía pendiente del visto bueno

Tras la nueva ley hipotecaria aprobada por el Congreso en junio, el Ejecutivo comunitario ha respaldado «los cambios introducidos ya en España porque mejoran la protección del consumidor». «No obstante, todavía queda pendiente de determinar si las normas españolas sobre procedimientos civiles, incluido las normas sobre procedimientos de ejecución hipotecaria están plenamente en conformidad con la directiva» para proteger al consumidor frente a la directiva sobre cláusulas de contrato abusivos, ha precisado Mock.

«La Comisión ha llevado a cabo una evaluación de la legislación española más amplia y estamos en diálogo con las autoridades españolas», ha apuntado la portavoz, que ha precisado que el Ejecutivo comunitario está «analizando» las «respuestas de las autoridades españolas» que recibió el pasado junio.

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