Catedrádicos especializados en Derecho Constitucional aseguran que la ley que regula el funcionamiento del Tribunal Constitucional le dota de potestad para suspender la celebración del Pleno del Parlamento de Cataluña que debe debatir y votar la propuesta de resolución independentista de JxSí y la CUP.
Expertos consultados por Europa Press indican que el alto tribunal puede ordenar la anulación de ese pleno tras la presentación del recurso de amparo que ha anunciado el PP catalán, en aplicación del artículo 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Esta disposición precisa, en su punto 6, que la Sala o Sección del TC a quien corresponda por reparto el recurso de amparo puede adoptar «la suspensión» o la adopción de «medidas cautelares y provisionales» en la misma resolución en la que se pronuncie sobre la admisión a trámite, siempre que existan «supuestos de urgencia excepcional».
El artículo 56, que regula la interposición de los recursos de amparo, especifica en su punto primero que su presentación no supone la suspensión automática del acto impugnado. No obstante, ya desde el punto segundo, la norma matiza este principio general y dice que «cuando la ejecución del acto o sentencia impugnados produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad», la suspensión puede decretarse.
La ley agrega que la orden de no celebrar el pleno debería partir de la Sala o la Sección encargada de estudiar el recurso que puede pronunciarse tanto «de oficio o a instancias del recurrente».
Especifica también que la suspensión puede ser «total o parcial» y que solo puede ordenarse «siempre y cuando la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona».
Incidente de suspensión
Para prohibir la celebración del pleno el TC tendría que poner en marcha «un incidente de suspensión» que puede iniciarse «en cualquier tiempo» y requiere que los magistrados escuchen en audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal.
El plazo para efectuar el trámite no debe exceder los tres días y también se necesita «informe de las autoridades responsables de la ejecución, si la Sala o la Sección lo creyera necesario».
Los catedráticos consultados apuntan, no obstante, que la vía del recurso de amparo es «mucho más complicada» que la impugnación de la propia propuesta de resolución independentista en el caso de que se apruebe.
«Es buena estrategia si se quiere parar la celebración del pleno», apuntan, aunque añaden que la suspensión es siempre un supuesto «excepcional» al que el TC ha recurrido en escasas ocasiones en el pasado.
El Constitucional ya ha ejercido su potestad de suspender una resolución a consecuencia de un recurso de amparo en el pasado. Por ejemplo, en 2007 suspendió una condena de la Audiencia Nacional a dos años de cárcel contra el abogado Juan José Folchi. También anuló en 1997 la condena a tres años al exsenador socialista Josep María Sala en el caso Filesa.