El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional y, por tanto, nulo el artículo 124 del Real Decreto 8/2014 de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, por el que se creó el impuesto estatal a los depósitos bancarios, al entender que no está justificado que esta medida se aprobara mediante un procedimiento de urgencia.
No obstante, el Gobierno decidió posteriormente tramitar el real decreto urgente como proyecto de Ley, con lo que la sentencia del Constitucional no tiene efectos prácticos.
El Constitucional ha llegado a esta conclusión después de estudiar un recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana en el que recurría el artículo 124 del citado Real Decreto.
El Gobierno valenciano entendía que con este artículo se alteraban de forma sustancial los límites del impuesto estatal cuando «no existe una urgencia en crear un régimen armonizado en relación con el tributo sobre los depósitos en entidades de crédito» y se vulneraba la autonomía financiera de las comunidades autónomas.
A la hora de analizar la causa, el Constitucional —-que subraya que el Consell de la Generalitat Valenciana no ha impugnado el Real Decreto «en su totalidad»-— recuerda que mientras se esperaba a la resolución del recurso, el Gobierno tramitó el Real Decreto como Ley y modificó parcialmente el artículo que generó el conflicto.
En este sentido, indica que «carece de sentido» que el Constitucional se pronuncie sobre normas que el propio legislador «ya ha expulsado del ordenamiento». Sin embargo, precisa que existen «algunas excepciones» para continuar con el proceso, como ocurre en esta ocasión.
En la sentencia del caso, el Tribunal no pone en duda que fuera necesario, «incluso conveniente» establecer un tipo de gravamen efectivo en el impuesto estatal sobre depósitos bancarios con la finalidad de otorgar su recaudación a las comunidades autónomas.
Sin carácter de urgencia
El Constitucional razona en la resolución jurídica que el Gobierno no explicó «de manera suficiente», ni en la exposición de motivos ni tampoco en el trámite de convalidación parlamentaria del Real Decreto, «una argumentación sobre la necesaria prontitud de la medida».
Insiste, además, en que tampoco quedó acreditado el carácter urgente del establecimiento de un tipo de gravamen efectivo para este tributo y recuerda que la primera autoliquidación del impuesto estatal sobre depósitos «no habría de efectuarse hasta julio de 2015″, mientras que el primer pago a cuenta para el ejercicio de 2014 «será exigible en el mes de diciembre».
También subraya que «puesto que el establecimiento del tipo de gravamen se vincula con la finalidad armonizadora de la medida» insiste en que tal finalidad «ya se había conseguido con el propio establecimiento del impuesto estatal sobre los depósitos en entidades de crédito, sin que en este sentido el hecho de que se trate de un impuesto con tipo de gravamen efectivo añada nada desde la perspectiva de la armonización».
Por todo ello, concluye que en este caso no hay nada que permita concluir que la modificación del impuesto sobre depósitos «haya tratado de dar respuesta a una situación excepcional ni que respondiera tampoco a una necesidad urgente».