miércoles, septiembre 25, 2024
- Publicidad -

Las ventajas de las ‘sociedades exprés’

No te pierdas...

El término 'sociedad exprés' hace referencia, principalmente, a la posibilidad de crear una sociedad en el mínimo tiempo posible y de forma simplificada, mediante la flexibilización de los trámites para ello, lo que resulta muy útil, entre otras cuestiones, para fomentar el emprendimiento, tan necesario para la creación de empleo.

Esta flexibilización de los trámites es posible mediante diversos mecanismos, como puede ser la creación de sociedades mediante métodos telemáticos, la supresión de ciertos tributos, el establecimiento de estatutos tipo, la reducción de plazos y de gastos notariales y registrales… En resumen, mediante el sorteo de cualquier tipo de traba innecesaria que pueda alargar la constitución de la sociedad en cuestión y mediante la dotación de los medios necesarios para la agilización de este procedimiento.

Estos medios expuestos, dan lugar a la posibilidad actual en nuestro Ordenamiento de crear una 'sociedad exprés' en el breve plazo de 24 horas y con un coste de tan solo 100 euros.

En cuanto a los diferentes tipos societarios cuya constitución simplificada puede enmarcarse dentro de esta denominación de sociedad 'exprés', éstos son principalmente la Sociedad Limitada y la Sociedad Limitada de Nueva Empresa (que a pesar de presentar múltiples posibilidades apenas ha sido utilizada en la práctica). Algunos de sus extremos pueden aplicarse al procedimiento para darse de alta como empresario individual.

Por vía telemática

Para atender a la conveniencia o no de la utilización de esta posibilidad legal, hay que observar diversos factores, como son por una parte las condiciones a tener en cuenta para su uso, entre ellas la utilización de la vía telemática (que aun hoy encuentra reticencias para ciertas cuestiones), la limitación del capital social, el hecho de que solo podrían ser socios de esta eventual sociedad personas físicas, los límites a la administración, y la cuestión del uso de estatutos-tipo.

Por otra parte, hay que resaltar también la importancia al respecto del objeto social de la empresa. Según la tipología del mismo, puede ser recomendable o no el uso de este medio. Su utilización es, por ejemplo, útil para cuestiones relativas a la compraventa de vehículos o para actividades relacionadas con el sector del turismo.

La regulación legal actual en relación con los trámites simplificados de constitución de determinadas sociedades, -mediante estatutos tipo, entre otras medidas-, se  concentra en los artículos 15 y 16 de la ley 14/2013, de 27 de diciembre, de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización. El artículo 15 versa sobre la constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante escritura pública y estatutos tipo, mientras que el 16 trata sobre la constitución de sociedades de responsabilidad limitada sin estatutos tipo.

Estos dos artículos de la Ley de emprendedores presentan varios ejemplos de aspectos normativos encaminados a facilitar la constitución de sociedades, en la vía de una posible y futura regulación para una verdadera constitución 'exprés'.

Ley de emprendedores

También resulta interesante, a propósito de la simplificación de trámites, las posibilidades que ofrece la Ley de Emprendedores. Estas formas refieren en primer lugar, a la constitución en papel y con presentación física en el registro, forma tradicional que, no obstante, se presta a diferentes modos de simplificación y agilización, por ejemplo con la reducción de ciertos documentos o requisitos no esenciales.

También tratan sobre la constitución en papel y con presentación telemática desde la notaría, lo que da lugar a diferentes opciones en la misma línea de lo anterior. No obstante, no siempre por ser un trámite telemático se torna sencillo. A veces puede ocurrir todo lo contrario.

Existe la posibilidad de la constitución telemática de sociedades limitadas con estatutos tipo. La notaría actúa en estos caso como punto de atención al emprendedor, que puede gestionarse a través del Centro de información y red de creación de empresas (CIRCE). Se trata de un sistema de información que permite de forma telemática realizar los trámites de constitución de determinadas sociedades mercantiles, posibilidad que resulta muy interesante por todas las opciones que permite el uso de la informática para la simplificación de los diferentes trámites.

En la misma línea, la ley permite la constitución telemática de sociedades limitadas con estatutos tipo directamente a través del Centro de información y red de creación de empresas y con cita notarial en su agenda electrónica. También la constitución de sociedades limitadas sin estatutos tipo, pero actuando la notaría como Punto de Atención al Emprendedor (PAE) y gestionada a través del Centro de información y red de creación de empresas (CIRCE). Del mismo modo, está permitida la constitución de sociedades limitadas sin estatutos tipo, directamente a través del CIRCE.

En último lugar, también cabe la posibilidad de la constitución de la sociedad limitada de nueva empresa por medio del Centro de información y red de creación de empresas. Todas estas formas de constitución están dotadas de elementos que agilizan y flexibilizan los trámites en comparación con regulaciones anteriores, pero a la vez susceptibles de mejoras.

A este respecto, cabe mencionar que ya existen algunas resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado que hacen referencia a esta cuestión que nos ocupa de la simplificación de trámites en el aspecto de la actividad societaria.

En consecuencia, las posibilidades que ofrecen las denominadas sociedades 'exprés' plantean un notable interés por un lado teórico para el Derecho societario, y por otro práctico para el mercado, dada la agilización y la flexibilización de los trámites  que permite este modelo. Todo ello porque la facilidad en los trámites contribuye a la mejora y crecimiento de la economía, porque una mayor facilidad para la creación de sociedades aumenta la posibilidad de que se constituya un mayor número de ellas, las cuales contratarán trabajadores y ejercerán sus actividades económicas en el mercado, lo que lleva a la disminución del paro y a la mejora de la economía en general.

Relacionadas

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -

Últimas noticias

- Publicidad -