lunes, septiembre 23, 2024
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Primera condena del Tribunal Supremo por ‘grooming’

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El Tribunal Supremo ha condenado por primera vez a un hombre por grooming, término que describe las actuaciones llevadas a cabo por adultos para captar y establecer una relación de control emocional con menores, con el objetivo final de mantener relaciones sexuales. El alto tribunal le ha declarado culpable de un delito de corrupción de menores, por lo que le ha impuesto una pena de cuatro años de prisión y otros cuatro de libertad vigilada, además de la inhabilitación para el ejercicio de cualquier profesión relacionada con niños.

Los hechos probados consisten, en síntesis, en que una persona mayor de edad a través de sus cuentas en Facebook, Tuenti y Twitter contactó con un menor, varón, y de 11 años de edad en aquel momento. Quedaron en varias ocasiones y el adulto llego a regalarle un móvil para comunicarse por Watsapp y mensajes de voz.

La resolución transcribe varias conversaciones que reflejan cómo el adulto induce al niño a mantener contacto sexual por 20 Euros. Entre ambos se repiten varias charlas, en las que la búsqueda de relaciones sexuales por parte del adulto se convierte en permanente. Al niño le ofrece distintas cantidades de dinero y, en algunos casos, da a entender que ya lo ha hecho antes. En el fundamento jurídico 3 final, el alto tribunal señala:

«El termino child grooming se refiere, por tanto a las acciones realizadas deliberadamente con el fin de establecer una relación y un control emocional sobre un menor con el fin de preparar el terreno para el abuso sexual del menor. En cuanto a la naturaleza se trata de un supuesto en el que el derecho penal adelanta las barreras de protección, castigando la que en realidad, es un acto preparatorio para la comisión de abusos sexuales a menores de 13 años. La naturaleza de este delito es de peligro por cuanto se configura no atendiendo a la lesión efectiva del bien jurídico protegido, sino a un comportamiento peligros para dicho bien. Por ello, el bien jurídico protegido es la indemnidad sexual de los menores de 13 años más allá de su libertad sexual.»

La sentencia reconoce la amplitud del ámbito del tipo objetivo. Así, dice: «Además del tipo objetivo exige actos materiales encaminados al acercamiento. El legislador solo ha concretado en cuanto a la naturaleza del acto que tiene que ser material y no meramente formal y su finalidad encaminada al acercamiento. Estamos ante un numerus apertus de actos que el legislador no ha querido acotar en función de las ilimitadas formas de realizar estos actos».

El delito de grooming, regulado en el artículo 183 del Código Penal, castiga la conducta que busca la verificación de una relación sexual con el menor de 16 años que sería en todo caso delictiva, exista o no violencia o intimidación, dado que, aun en su ausencia, dada la irrelevancia del consentimiento del niño, los hechos supondrían un abuso sexual. Para la existencia del delito se requiere:

Un contacto por medio tecnológico con un menor de 16 años para su captación.

Proponer un encuentro para cometer delitos de acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, y delitos relativos a prostitución, explotación sexual y corrupción de menores. La consumación se conseguirá cuando la cita propuesta por el delincuente fuese aceptada por el menor y se inicien actos encaminados a que se ejercite la misma.

La realización de actos materiales encaminados al acercamiento, esto es, actos que pretenden ganarse la confianza del menor y que deben repercutir y reflejarse más allá del mundo digital.

La voluntad de cometer cualquiera de los delitos de los artículos 183 y 189 que comprenden ataques a la indemnidad sexual de menores de 16 años.

La ley deja claro que el desconocimiento de la edad del menor no es suficiente para la exculpación. El grooming se castigará, como tal, sólo cuando no se haya llegado a materializar efectivamente la conducta sexual.

Una cuestión problemática es tener en cuenta que los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado tienen dificultades para encontrar pruebas digitales porque los delincuentes usan técnicas de cifrado, servidores y redes sofisticadas que les garantizan el anonimato. Ahora bien, la lucha no puede pasar solo por castigar conductas delictivas, sino que el objetivo debe ser salvaguardar a los niños y garantizarles un entorno seguro para su desarrollo. Para ello, se deberían implementar, entre otras, acciones preventivas y tomar conciencia de la dimensión del problema.

Se han apuntado algunas, como las siguientes:

Medidas educativas y formativas obligatorias para niños, padres y educadores sobre el acceso de menores a contenidos ilegales y para que no caigan en el engaño de ciberdepredadores de la red.

Aumentar el intercambio leal de información entre fuerzas y cuerpos de seguridad, autoridades judiciales, proveedores de servicios de información y organizaciones no gubernamentales en la defensa de los menores.

Eliminación rápida de todo el contenido ilícito

Facilitar la denuncia y el apoyo al menor y su familia.

Creación de nuevas herramientas e instrumentos para la investigación, rastreo y procesamiento de autores de estos delitos a través de proyectos como ASASEC (Advisory System Against Sexual Exploitation of Children), que tiene como objetivo el desarrollo de una solución tecnológica innovadora que mejore los medios técnicos actuales en la lucha contra la pornografía infantil a nivel internacional o proyectos como la base de datos internacional de imágenes de explotación sexual de menores INTERPOL, Sexual Exploitation Image Database (ICSEDB).

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