martes, septiembre 24, 2024
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Condenado por difamar a su exsocio a través del estado de Whatsapp

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Moncada (Valencia) ha condenado a un médico a indemnizar con la suma de 2.000 euros a su antiguo socio en concepto de daños morales, así como a publicar en el estado de su cuenta de Whatsapp durante sesenta días naturales la frase “Mediante sentencia de fecha 30-12-2015 J. M. fue condenado por intromisión ilegítima en el honor de Javier G.”.

Los hechos que han dado lugar a tan peculiar resolución, -que ha adquirido firmeza este mes de abril al no recurrir ninguna de las partes-, tienen su origen en la demanda sobre protección del derecho al honor interpuesta por D. F. S. O, frente a su antiguo socio, por la publicación por parte de éste en el estado de su cuenta de Whatsapp de la frase «No te fíes de F. S. O.” desde el 23 de mayo hasta el 17 de septiembre de 2013.

En la demanda, la parte actora solicita que se condene al demandado a difundir por el mismo medio, la expresión “F.S.O es una persona de confianza”, así como al pago de la suma de 10.000 euros en concepto de daños y perjuicios, y al abono de las costas procesales.

Contestó el demandado alegando que la referida expresión no tenía intención difamatoria, sino finalidad crítica, argumentando que la indemnización solicitada de contrario no tenía cabida, toda vez, no se había producido perjuicio alguno al actor.

La sentencia estima probado que los hechos se produjeron en un contexto de “desavenencias personales y empresariales” entre los litigantes, que acabaron en diversas acciones judiciales entre ellos.

Entiende el magistrado que con la expresión «No te fíes de F.S.O.” se lesionó el derecho al honor del demandante, pues existía una clara intención de desprestigio personal derivada de la mala relación entre las partes.

Una descalificación

Dicho esto, y tras invocar la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional al respecto del juicio de ponderación que debe realizar el juzgador para determinar la existencia de la prevalencia -que no superioridad jerárquica- o no, del derecho a la libertad de información sobre el derecho al honor, descarta que el contenido de la frase se trate de información, puesto que el demandado no hizo referencia a las desavenencias que tenía con el actor, ni a que había iniciado acciones judiciales contra él, sino que se trata de una “mera descalificación, alojada durante varios meses en un espacio de acceso público, que afecta negativamente a la reputación del afectado, la cual es especialmente importante en el espacio de su profesión médica y en el ámbito de la industria de servicios de sanidad”.

Ahora bien, rechaza la indemnización de 10.000 € solicitada, pues la frase no se difundió a personas concretas, sino que solo pudieron leerla quienes disponían del número de teléfono del demandado, y por entender que no se trata de una expresión ofensiva de enorme gravedad, por lo que los perjuicios producidos no son de entidad elevada, pero sí provocan un daño en la reputación del actor, en función de la actividad profesional y empresarial a la que se dedica, que prudencialmente cuantifica en 2.000 euros.

Del mismo modo, el magistrado rechaza la petición del actor al respecto de que se condene al demandado a difundir en el estado de su cuenta de Whatsapp la frase “F. S. O. es una persona de confianza”, por entender que lo más ajustado al espíritu de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, es imponer al demandado que publique en el mismo medio y durante sesenta días naturales la frase “Mediante sentencia de fecha 30-12-2015 J.M. fue condenado por intromisión ilegítima en el honor de Javier G.”.

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