lunes, septiembre 30, 2024
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Las sociedades ‘offshore’, una nueva herramienta para los paraísos fiscales

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Una sociedad 'offshore' es una empresa domiciliada en un país en el que no realizan ninguna actividad económica, -generalmente en un paraíso fiscal-, para beneficiarse de las ventajas fiscales que éstos procuran.

Las principales ventajas que ofrecen este tipo de sociedades son las siguientes:

-Confidencialidad: En las jurisdicciones 'offshore' los datos personales de accionistas y propietarios de las sociedades no figuran en ningún registro público, de forma que los administradores de hecho de dichas empresas permanecen ocultos.

-Sencillez en su constitución: En la mayoría de las jurisdicciones una sociedad de este tipo puede ser constituida en menos de 48 horas y con un mínimo de documentación. Normalmente no existen limitaciones en cuanto a la nacionalidad de accionistas y directores. A menudo es posible formar la sociedad con una sola persona que desempeña todas las funciones.

-Ventajas fiscales: Excepto una pequeña cuota de registro anual, las sociedades 'offshore' no sólo están exentas del impuesto sobre sociedades, sino también de otros tributos habituales en la mayoría de los países, como el impuesto sobre el valor añadido (IVA), el impuesto sobre actividades económicas o el pago de contribuciones sociales.

Administración sencilla y económica: La exención de impuestos conlleva que la empresa no tenga que realizar trámites de liquidación de impuestos (como por ejemplo el IVA). En la mayoría de los paraísos fiscales, además, no se exige la presentación de cuentas anuales, lo que evita costosos procesos de contabilidad y auditoría. De este modo la empresa puede llevar su propia contabilidad o registrar sus actividades de la manera que estime oportuna.

No son ilegales

Ahora bien, la constitución de una sociedad 'offshore', en sí misma, no tiene por qué ser ilegal, igual que tampoco es ilegal que una persona o entidad tenga cuentas bancarias en paraísos fiscales. Lo que resulta ilícito es emplear estas sociedades o estas cuentas en el extranjero para ocultar patrimonio y así eludir el pago de impuestos, o para ocultar la procedencia ilícita de un capital, pues todos los fondos que una persona o entidad tenga en el extranjero, así como todas las ganancias que generen esas sociedades deben tributar ante las autoridades fiscales del territorio donde reside y opera económicamente la persona o entidad titular real de la sociedad 'offshore'.

Las consecuencias de la información filtrada a través de esta investigación periodística de carácter internacional ya se han dejado ver en nuestro país, pues los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han instado a la dirección en funciones de la Agencia Tributaria a que inicie “con carácter inmediato las inspecciones pertinentes a aquellos españoles que figuran como titulares o vinculados” a las sociedades ‘offshore’ que aparecen en los denominados “papeles de Panamá”.

Según explica el colectivo en un comunicado, estos contribuyentes podrían haber incurrido en delito fiscal, ya que desde 2013 la ley española considera imprescriptibles los bienes en el extranjero no declarados, de forma que su valor tributa como ganancia patrimonial no justificada al tipo marginal del Impuesto sobre la Renta del último año no prescrito, que en este caso sería 2011.

En aquellos casos en que la cuota descubierta no supere los 120.000 euros, la AEAT impondría una multa del 150% del importe por la comisión de una infracción tributaria catalogada como muy grave. De esta sanción se librarían los contribuyentes que hayan declarado correctamente el modelo 720, referente a la declaración de bienes situados en el extranjero, así como los autónomos y personas jurídicas residentes que tengan contabilizadas e identificadas estas sociedades de Panamá.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ya ha incoado diligencias de investigación, al amparo de los artículos 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y 773 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para determinar la existencia de presuntas actividades delictivas de blanqueo de capitales que se hayan podido cometer a través de las firma Mossack-Fonseca de Panamá, de conformidad con los artículos 65.1.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 301.4 del Código Penal, ya que se trata en principio de delitos cometidos en el extranjero.

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