domingo, septiembre 29, 2024
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Despedido un vigilante por ir a comprar agua mientras le robaban 41.000 euros

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha confirmado la sentencia dictada en su día por el Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca, que declaró procedente el despido de un vigilante de seguridad de la empresa Prosegur, quien sin informar ni solicitar autorización de su superior, pidió a su compañero las llaves y los cajetines de uno de los cajeros automáticos que estaban en su ruta, a fin de realizar el mismo este servicio, entregándole el compañero tales efectos en un punto de encuentro concertado por ambos, y acordando entre ellos que sería el demandante quien retornara a la base el cajetín con el dinero proveniente del cajero que no estaba en su ruta.

Así las cosas, y tras realizar el servicio de carga y descarga en sendos cajeros automáticos, camino de regreso a la base de Palma de Mallorca estacionó en un centro comercial para comprar una botella de agua y perdió de vista el vehículo blindado, momento que unos ladrones aprovecharon para romper la luna trasera del vehículo y sustraer tres de los cuatro cajetines que contenía en su interior. El importe del dinero sustraído ascendía a 41.290 €.

En la carta de despido, la empresa fundamenta su decisión extintiva en la comisión por parte del trabajador de una infracción muy grave, al considerar que el trabajador con su actitud quebrantó voluntaria e interesadamente los más elementales principios de profesionalidad y diligencia debidas. La empresa entiende que este actuar negligente es merecedor de la máxima sanción, como es la extinción unilateral de la relación laboral motivada por incumplimiento grave y culpable del trabajador, prevista en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, y que supone la privación al trabajador del derecho a cobrar indemnización por despido, ni al cobro de salarios de tramitación.

El trabajador por su parte, presentó demanda por despido improcedente que fue desestimada en Primera instancia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca, que declara la procedencia del despido por entender el Juzgador que el demandante actuó “con una negligencia impropia de un puesto de su responsabilidad, siendo la función principal de un vigilante de seguridad proteger y custodiar aquellos bienes valiosos, personales o materiales, que han sido puestos a su cuidado y que son susceptibles de ser atacados por terceros. En concreto, constituye una grave negligencia, no la única, que contraviene los más elementales principios de profesionalidad y diligencia, el hecho de detenerse en un centro comercial para comprar una botella de agua perdiendo de vista el vehículo en cuyo interior se encontraban los cajetines con el efectivo que fueron sustraídos”, entendiendo que dicho comportamiento encaja en el preceptuado en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, cuyos artículos 54.4, 55.12 y 55.22 sancionan como falta grave la desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo cuando implica un quebranto manifiesto a la disciplina o de ella se deriva un perjuicio notorio para la empresa; y como como falta muy grave el abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado posesión de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.

Contra dicha resolución, por la representación legal del trabajador se formalizó recurso de súplica, por entender que el apartado décimo de los hechos probados de la sentencia no es el lugar adecuado para relacionar la normativa aplicable al caso, entendiendo que dicho hecho probado décimo es determinante para el fallo, y en segundo lugar, por entender que ha existido una vulneración del principio de igualdad recogido en al art 14 de la CE, toda vez que el trato ofrecido al demandante es discriminatorio en relación al ofrecido a otro de sus compañeros, a quien se le impuso una sanción inferior.

Al respecto del primero de los motivos del recurso, entiende la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que la supresión del hecho probado décimo resulta intrascendente, toda vez, en ningún momento se dice que los hechos imputados al trabajador sean constitutivos de las sanciones tipificadas en las normas que en el mismo se relacionan, sino que en el citado hecho probado décimo se afirma que esas son las normas que resultan de aplicación.

En cuanto al segundo de los motivos, entiende la Sala de lo Social del TSJ que no se aprecia vulneración del principio de igualdad, pues tal principio sólo es predicable frente a situaciones idénticas, y “las conductas con las que cada uno contribuyó a ese resultado son diferentes y aunque en ambos casos han sido calificadas por la empresa como infracciones muy graves, se optó por imponer solamente al demandante la máxima sanción de despido, lo cual es ajustado a la gravedad de la falta”, con independencia de que tales incumplimientos desembocaran en la producción del resultado dañoso consistente en el robo de los 41.290 €.

Laura Rubio

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