lunes, septiembre 23, 2024
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Condenada a indemnizar a su exmarido por ocultarle que no era el padre de su hija

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La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado mediante sentencia de fecha 3 de marzo de 2016 a una mujer a indemnizar con 30.000 euros a su ex marido, a quien ocultó durante dieciocho años que no era el padre de su hija.

Tras el divorcio del matrimonio, que tuvo lugar en el mes de febrero de 2012, la ex mujer comenzó a desairar a su hasta aquel entonces esposo, a quien llegó a insinuar que no era el verdadero padre de la hija que tenían en común.

Ante tales insinuaciones, el ex marido decidió realizarse una prueba de paternidad cuyo resultado determinó que su supuesta hija no era tal, lo que ocasionó que tuviera que iniciar un tratamiento psicológico, pues tal y como lo describe el ex marido, “el sentimiento era parecido a haber perdido una hija después de convivir con ella durante 18 años”.

Movido por este rocambolesco descubrimiento, el ex marido decidió demandar a su ex esposa y solicitó que se condenase a la demandada a pagar la cantidad de 70.000 euros en concepto de daños morales, por el impacto sufrido a raíz de la noticia de la no paternidad de su hija, así como a la reintegración de la pensión de alimentos desde la fecha de la sentencia de divorcio, y al abono del coste de las pruebas de paternidad, procedimiento que fue tramitado ante el juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santander.

La mujer contestó a la demanda alegando en síntesis que el hombre sí sabía que podía no ser el padre de su hija porque así se lo comunicó cuando estaba embarazada, y negando que el ex marido hubiera recibido tratamiento psicológico a raíz del descubrimiento.

Finalmente, el procedimiento culminó mediante sentencia de 3 de diciembre de 2014, en la que se estimó parcialmente la demanda exclusivamente en el sentido de condenar a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad total de 30.000 euros en concepto de daños morales, basándose el juzgador de instancia para la estimación parcial de la demanda en que “el impacto que se siente al perder a una hija como si hubiese fallecido, porque la realidad no es esa, pese a que el demandante no desee tener contacto con ella”.

Contra la citada sentencia, la representación procesal de la demandada interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santander, quien entendió que no existen pruebas que acrediten que la madre comunicó al por aquel entonces su marido, que él no era el padre durante el embarazo. Por el contrario, sí dan credibilidad a la versión del padre, quien afirma que nunca dudó de que la niña fuera su hija. En este sentido, señala la Audiencia en su sentencia que «el desconocimiento del padre y su conocimiento repentino de tales circunstancias es deducible de los propios datos que aporta la psiquiatra» que trataba al hombre.

Y añade que esta profesional «señaló con seguridad» que el demandante «fue diagnosticado de un trastorno ansioso depresivo reactivo como consecuencia de la ruptura matrimonial traumática sobrevenida por entonces y que esta situación se agravó desde que conoció que no era el padre».

Por todo ello, la Audiencia Provincial confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia,  al entender que “el daño recae en bienes de difícil cuantificación, que obligan a ponderarlo tomando en consideración todos los hechos.” confirmando la indemnización por el daño moral causado en 30.000 euros.

 

Laura Rubio

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